III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-20894)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la atribución del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155318
febrero, de la presidenta de les Illes Balears, y con competencias en materia de
publicidad activa y derecho de acceso de acuerdo con el Decreto 25/2021, de 8 de
marzo, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021,
de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las
competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de
noviembre, del Presidente de las Illes Balears por el que se delega en los titulares de las
consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento
efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, BOE de 21 de octubre, y de
acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al
Presidente de dicho Organismo su representación legal e institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose
mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG),
frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información
pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contenciosoadministrativa.
Segundo.
Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las
reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley.
Tercero.
Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano
independiente que determinen las comunidades autónomas en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las
entidades locales comprendidas en su ámbito territorial.
Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de
que las comunidades autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución
de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del
correspondiente Convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas
sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Quinto.
Que es de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hacer uso de la
facultad que le confiere la disposición adicional 4.ª, número 2, de la LTAIBG para atribuir
al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del
cve: BOE-A-2021-20894
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155318
febrero, de la presidenta de les Illes Balears, y con competencias en materia de
publicidad activa y derecho de acceso de acuerdo con el Decreto 25/2021, de 8 de
marzo, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021,
de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las
competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de
noviembre, del Presidente de las Illes Balears por el que se delega en los titulares de las
consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento
efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, BOE de 21 de octubre, y de
acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al
Presidente de dicho Organismo su representación legal e institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose
mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG),
frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información
pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contenciosoadministrativa.
Segundo.
Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las
reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley.
Tercero.
Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano
independiente que determinen las comunidades autónomas en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las
entidades locales comprendidas en su ámbito territorial.
Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de
que las comunidades autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución
de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del
correspondiente Convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas
sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Quinto.
Que es de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hacer uso de la
facultad que le confiere la disposición adicional 4.ª, número 2, de la LTAIBG para atribuir
al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del
cve: BOE-A-2021-20894
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.