III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-20894)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la atribución del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155323

ANEXO
I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar / Standard Cost Model
(MCE/SCM) de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España,
aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes
internos de los procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en
consideración los costes de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.
II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de
multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que
lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se
obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El
número de horas empleado en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de
los procesos de trabajo.
III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los
mismos se obtiene a partir de la información recogida en los capítulos II y capítulo VI de
los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos
correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes
de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.
IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2022 de una
reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el
siguiente:
A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los
costes de funcionamiento con el nuevo cálculo sería de:





A1 o equivalente: 25,39 euros.
A2 o equivalente: 19,77 euros.
C1 o equivalente: 14,72 euros.
C2 o equivalente: 12,16 euros.

B. La tramitación media de un expediente de reclamación es de 8:30 horas,, con el
siguiente desglose:
– Borrador: 4 horas por parte de un técnico del grupo A1 o un técnico A2.
– Propuesta de resolución: 3 horas por parte de un técnico A1.
– Gestión administrativa (registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación
resolución): 1:30 horas por parte de un administrativo C1.
C.

De este modo, el coste unitario de una reclamación sería:

– Borrador: por parte de un técnico A1 y técnico A2 (4:00 horas):
A1: 25,39 × 4 = 101,56 euros.
A2: 19,77 × 4 = 79,08 euros.
Valor medio: 101,56 + 79,08/2 = 90,32 euros.
– Propuesta de Resolución: por parte de técnico A1 (3:00 horas):

– Gestión administrativa: registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación
resolución (1:30 h):
14,72 × 1,5 = 22,08 euros.
– Total A1: 101,56 euros + 76,17 euros + 22,08 euros = 199,81 euros.
– Total A2: 79,08 euros + 76,17 euros + 22,08 euros = 177,33 euros.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-20894
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25,39 × 3 = 76,17 euros.