I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-20877)
Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155185
volcán de Cumbre Vieja, que sean competencia de las Administraciones
integrantes del grupo de trabajo.
La creación del grupo de trabajo se instrumentará mediante la suscripción de
un convenio entre ambas partes, formalizándose las medidas de apoyo y
cooperación que se acuerden en el seno del mismo, a través de los
correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.»
CAPÍTULO II
Medidas de apoyo al sector agrario y pesquero
Artículo 2. Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos a
titulares de explotaciones agrarias.
1. Se concederán nuevas ayudas en los términos contemplados en los artículos 38
y 40 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, con el fin de compensar nuevos
perjuicios y daños adicionales que se puedan haber producido en dichos sectores con
ocasión de la continuación de la actividad volcánica.
2. El importe máximo total de estas ayudas adicionales será de hasta 10 millones
de euros. La concesión de una nueva subvención directa al Gobierno de Canarias por el
importe citado quedará condicionada a la previa justificación por parte de la comunidad
autónoma de los gastos efectuados con cargo a la subvención directa por importe
de 18.833.060 € concedida mediante orden del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de 3 de noviembre de 2021 en la forma prevista en la misma y a la previa
determinación de los nuevos perjuicios y daños adicionales producidos.
Las nuevas ayudas adicionales podrán emplearse como aportación nacional de la
medida de «Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres
naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas», del programa de
desarrollo rural de Canarias.
Artículo 3.
Publicidad institucional.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación organizará campañas
institucionales de publicidad y comunicación que fomenten el consumo y la posición en el
mercado de los productos agrarios o pesqueros procedentes de las zonas afectadas de
La Palma por la erupción.
2. Conforme al artículo 13 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional, se declara que en estas campañas concurren motivos
sobrevenidos que les eximen de estar previstas en el correspondiente Plan anual de
publicidad y comunicación institucional.
3. El importe máximo total de estas campañas será de hasta 2 millones de euros.
CAPÍTULO III
Artículo 4. Medidas de apoyo para la realización de actividades culturales y artísticas.
1. Se concederá al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, entidad vinculada y
adscrita al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, una subvención directa
por importe máximo de 150.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán objeto de financiación las actividades culturales y artísticas dirigidas a las
poblaciones afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
cve: BOE-A-2021-20877
Verificable en https://www.boe.es
Medidas de apoyo al sector cultural
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155185
volcán de Cumbre Vieja, que sean competencia de las Administraciones
integrantes del grupo de trabajo.
La creación del grupo de trabajo se instrumentará mediante la suscripción de
un convenio entre ambas partes, formalizándose las medidas de apoyo y
cooperación que se acuerden en el seno del mismo, a través de los
correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.»
CAPÍTULO II
Medidas de apoyo al sector agrario y pesquero
Artículo 2. Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos a
titulares de explotaciones agrarias.
1. Se concederán nuevas ayudas en los términos contemplados en los artículos 38
y 40 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, con el fin de compensar nuevos
perjuicios y daños adicionales que se puedan haber producido en dichos sectores con
ocasión de la continuación de la actividad volcánica.
2. El importe máximo total de estas ayudas adicionales será de hasta 10 millones
de euros. La concesión de una nueva subvención directa al Gobierno de Canarias por el
importe citado quedará condicionada a la previa justificación por parte de la comunidad
autónoma de los gastos efectuados con cargo a la subvención directa por importe
de 18.833.060 € concedida mediante orden del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de 3 de noviembre de 2021 en la forma prevista en la misma y a la previa
determinación de los nuevos perjuicios y daños adicionales producidos.
Las nuevas ayudas adicionales podrán emplearse como aportación nacional de la
medida de «Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres
naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas», del programa de
desarrollo rural de Canarias.
Artículo 3.
Publicidad institucional.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación organizará campañas
institucionales de publicidad y comunicación que fomenten el consumo y la posición en el
mercado de los productos agrarios o pesqueros procedentes de las zonas afectadas de
La Palma por la erupción.
2. Conforme al artículo 13 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional, se declara que en estas campañas concurren motivos
sobrevenidos que les eximen de estar previstas en el correspondiente Plan anual de
publicidad y comunicación institucional.
3. El importe máximo total de estas campañas será de hasta 2 millones de euros.
CAPÍTULO III
Artículo 4. Medidas de apoyo para la realización de actividades culturales y artísticas.
1. Se concederá al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, entidad vinculada y
adscrita al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, una subvención directa
por importe máximo de 150.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán objeto de financiación las actividades culturales y artísticas dirigidas a las
poblaciones afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
cve: BOE-A-2021-20877
Verificable en https://www.boe.es
Medidas de apoyo al sector cultural