I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-20877)
Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Dos.

Sec. I. Pág. 155184

Se adiciona un artículo 4 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 4 bis.

Anticipos a cuenta.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2, los solicitantes podrán,
asimismo, suscribir una declaración responsable en la que manifiesten que
cumplen con todos los requisitos establecidos por el Real Decreto 307/2005, de 18
de marzo, y por este real decreto-ley, y en la que autoricen a la Delegación del
Gobierno a acceder al sistema de verificación de datos de identidad y, en su caso,
de residencia para comprobar que la vivienda afectada constituye el domicilio de
residencia habitual del solicitante, tal y como exige la normativa vigente.
2. Dicha declaración habilitará también a la concesión de la subvención, que
conllevará el pago de un anticipo a cuenta de las ayudas concedidas por un
importe de hasta el cincuenta por cien de la ayuda máxima, siempre y cuando los
afectados no hubieran recibido compensación alguna de subvenciones,
indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos
o privados, nacionales o internacionales o por parte de cualquier otro sistema de
cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan
ser beneficiarios.
3. El pago del resto de la subvención procederá una vez verificada por la
administración la concurrencia de los requisitos exigidos. Si se constatara la
inexactitud de la declaración que dio lugar a la concesión de la subvención,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas de conformidad con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este real
decreto-ley, no será de aplicación a los anticipos la exigencia de garantías.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 27, que quedan redactados,
respectivamente, de la siguiente forma:
«1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del
Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el
aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas
declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e
ingreso finalice desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma hasta el
día 2 de mayo de 2022, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas
hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la
citada ley.»
«3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el
deudor sea una persona o entidad que tenga su domicilio fiscal en la isla de La
Palma (Santa Cruz de Tenerife).»
Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:

«Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a adoptar las medidas que se estimen
más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la
búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras en la red
de carreteras afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las
obras.
Para el desarrollo de las previsiones del párrafo anterior se creará un grupo de
trabajo de composición paritaria integrado por representantes del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y representantes del Gobierno de
Canarias, para la coordinación de las medidas de restablecimiento de las
infraestructuras en la red de carreteras de La Palma afectadas por la erupción del

cve: BOE-A-2021-20877
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Cuatro.