I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-20877)
Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155183

Finalmente, el real decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de
buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente
interés general que sustenta las medidas que se aprueban en la norma, siendo así el real
decreto-ley el instrumento más inmediato y eficaz para garantizar su consecución. Se
respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación
meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al
principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta
pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como
autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define
claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria
que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real
decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas
para los ciudadanos.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática; del Interior; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de
Cultura y Deporte; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y de las Ministras de
Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Hacienda y Función Pública; de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Política Territorial, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Medidas de apoyo para paliar daños en materia de vivienda, tributarias,
y para el restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras
Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados
por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla
de La Palma.
El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre por el que se adoptan medidas
urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones
volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, queda
modificado como sigue:
Uno.

El párrafo d) del artículo 4.2 queda redactado en los siguientes términos:

1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de las comunidades
de propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.»

cve: BOE-A-2021-20877
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«d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, serán las siguientes: