I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-20877)
Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021

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población. A ello se orientan las medidas de apoyo a la cultura, que, además, pretenden
coadyuvar a la recuperación de un sector, el cultural, especialmente vulnerable y que se
encontraba ya debilitado por la crisis de la COVID-19.
Por otro lado, a la vista de las circunstancias descritas, así como de la necesidad de
amortiguar las pérdidas y efectos sobre la actividad económica y el empleo que la
erupción volcánica está ocasionando en el sector de los trabajadores autónomos o por
cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, de manera que se mantenga su viabilidad, se hace prioritaria la
adopción de medidas en este ámbito. Para dicho fin, se compatibiliza la exoneración de
cotizaciones a la Seguridad Social de tales trabajadores con las ayudas concedidas por
la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el tiempo que las perciban, de manera
que se amortigüen las pérdidas y efectos sobre la actividad económica y el empleo que
la erupción volcánica está ocasionando en el sector.
Finalmente, en cuanto a las medidas relativas a la Línea COVID de ayudas directas a
autónomos y empresas, regulada en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, la
modificación de una norma con rango de ley exige, obviamente, norma del mismo rango,
por lo que el recurso al Real Decreto ley queda plenamente justificado. También se
mantienen las mismas razones de extraordinaria y urgente necesidad que legitimaron en
su momento la aprobación, por esta vía excepcional, de la norma cuya modificación se
pretende; debiendo tenerse en cuenta, además, que las empresas beneficiarias de la isla
de La Palma cuya actividad ha resultado afectada por la erupción del volcán ya han
recibido la subvención y por tanto están obligadas al cumplimento de las condiciones
establecidas, o en caso contrario a la devolución de la ayuda. Por ello, no sería posible
que, por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes, pudiera alcanzarse el fin perseguido, debiendo ofrecer a los
destinatarios de las subvenciones las mayores garantías de certidumbre jurídica sobre
las exigencias relativas al mantenimiento de su actividad hasta el 30 de junio de 2022.
Además de lo anterior, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real
decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC,
de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019). Las razones
expuestas demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un
supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018,
de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4;
y 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).
Igualmente, la doctrina constitucional sostiene que esa situación de extraordinaria y
urgente necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, «los que
quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero).
Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el
empleo de la herramienta del real decreto-ley y las medidas contenidas en él, debe
apreciarse una «relación directa o de congruencia». Debe quedar, por tanto, acreditada «la
existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida
concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997,
de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4)». En el presente caso, la regulación
que se propone está justificada por las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que se han referido, las cuales justifican la concurrencia de los requisitos constitucionales que
habilitan al Gobierno para aprobar el presente real decreto-ley dentro del margen de
apreciación que, en cuanto órgano de dirección política del Estado, le reconoce el
artículo 86.1 de la Constitución (STC 142/2014, FJ 3 y STC 61/2018, FFJJ 4 y 7).
Debe señalarse también que este real decreto-ley respeta los límites
constitucionalmente establecidos para el uso de este instrumento normativo, pues no
afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

cve: BOE-A-2021-20877
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Núm. 302