I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-20877)
Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155181
La misma consideración cabe hacer respecto a las medidas tributarias y para el
restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras. El próximo vencimiento del
término previsto en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, para el aplazamiento
extraordinario de determinadas deudas tributarias, hace necesario prorrogar sin demora
su ámbito temporal, ante la persistencia de la situación de crisis.
Por lo que se refiere al restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras, la
efectividad de la colaboración entre las administraciones estatal y autonómica,
implicadas en el logro de dicho objetivo, requiere articular de forma inmediata los
mecanismos necesarios para ello.
En cuanto a las medidas en el ámbito del sector agrario y pesquero, el
mantenimiento de actividad volcánica ha continuado generando importantes daños en
las producciones agropecuarias, lo que se ve agravado por el hecho de que el riesgo de
volcán no resulta asegurable por el sistema del seguro agrario, quedando además
expresamente excluido de la posibilidad de cobertura de los riesgos extraordinarios del
Consorcio de Compensación de Seguros. Estas circunstancias se han mantenido y
agravado con el paso de los días y la expansión de la actividad volcánica, que ha
sepultado nuevas superficies agrarias y que ha perjudicado con mayor intensidad a las
producciones afectadas, entre otras cosas, por el corte de los suministros de agua para
riego y por la disminución del valor de ciertas producciones deterioradas por la
persistente lluvia de cenizas.
En efecto, se ha constatado la destrucción de numerosas parcelas de cultivos
esenciales en la isla, tales como viña, aguacate, olivos, hortalizas, cítricos, frutales,
plataneros y huertos, algunos en producciones al aire libre y otros en invernaderos, con
un creciente número de hectáreas afectadas y la imposibilidad de retorno de los
animales a las explotaciones en peligro o destruidas, con el consiguiente mantenimiento
de las pérdidas económicas por imposibilidad para los agricultores y ganaderos de
retomar su labor profesional. Estas circunstancias no sólo no se han detenido o
controlado aún, sino que se espera que continúen durante un tiempo indeterminado
creando nuevas necesidades, bien por la ampliación de las zonas afectadas, bien por la
continuidad en el tiempo de la situación excepcional dada.
Por ello concurren causas de urgente y extraordinaria necesidad, conforme al
artículo 86 de la Constitución Española, que justifican la adopción de las medidas
recogidas en este real decreto-ley para la población agraria, puesto que dicha población
requiere de la intervención inmediata de los poderes públicos con el fin de compensar,
con urgencia, por un lado, la pérdida de la renta que sufren desde que se adoptaron las
medidas de seguridad, la destrucción de su medio de vida en algunos casos, y por otro
el coste de la reparación de infraestructuras y parcelas con el fin de retomar cuanto
antes su actividad. Esta urgencia impide acudir a los medios ordinarios de provisión de
ayudas por cuanto de no optarse por esta fórmula, la finalidad de las ayudas devendría
ineficaz y se desprotegería a la población afectada. En similares términos se puede
describir la urgencia de acometer medidas en el ámbito publicitario, de modo que los
poderes públicos lancen un mensaje decidido y de inmediata eficacia en apoyo de los
productos locales afectados por la erupción. Como es lógico, el descenso abrupto en los
ingresos y en la actividad económica de los operadores de la zona ha repercutido de
modo imprevisible y grave en el entramado económico de la isla. Por consiguiente es
imprescindible una actividad de fomento de determinadas conductas en el lado de la
demanda que potencien la recuperación económica y de la actividad productiva, que se
vienen a sumar a otras medidas relacionadas con la comercialización de tales productos,
como la reciente Orden APA/1219/2021, de 8 de noviembre, por la que se dispone la
inaplicación temporal de determinados requisitos de la norma de comercialización de los
plátanos originarios de la isla de La Palma dañados por la ceniza con motivo de la
erupción del volcán de Cumbre Vieja.
Junto con las ayudas destinadas a satisfacer las necesidades materiales de la
población, no se puede olvidar la urgente necesidad de atender las consecuencias
emocionales y psicológicas que un fenómeno de estas características produce en la
cve: BOE-A-2021-20877
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155181
La misma consideración cabe hacer respecto a las medidas tributarias y para el
restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras. El próximo vencimiento del
término previsto en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, para el aplazamiento
extraordinario de determinadas deudas tributarias, hace necesario prorrogar sin demora
su ámbito temporal, ante la persistencia de la situación de crisis.
Por lo que se refiere al restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras, la
efectividad de la colaboración entre las administraciones estatal y autonómica,
implicadas en el logro de dicho objetivo, requiere articular de forma inmediata los
mecanismos necesarios para ello.
En cuanto a las medidas en el ámbito del sector agrario y pesquero, el
mantenimiento de actividad volcánica ha continuado generando importantes daños en
las producciones agropecuarias, lo que se ve agravado por el hecho de que el riesgo de
volcán no resulta asegurable por el sistema del seguro agrario, quedando además
expresamente excluido de la posibilidad de cobertura de los riesgos extraordinarios del
Consorcio de Compensación de Seguros. Estas circunstancias se han mantenido y
agravado con el paso de los días y la expansión de la actividad volcánica, que ha
sepultado nuevas superficies agrarias y que ha perjudicado con mayor intensidad a las
producciones afectadas, entre otras cosas, por el corte de los suministros de agua para
riego y por la disminución del valor de ciertas producciones deterioradas por la
persistente lluvia de cenizas.
En efecto, se ha constatado la destrucción de numerosas parcelas de cultivos
esenciales en la isla, tales como viña, aguacate, olivos, hortalizas, cítricos, frutales,
plataneros y huertos, algunos en producciones al aire libre y otros en invernaderos, con
un creciente número de hectáreas afectadas y la imposibilidad de retorno de los
animales a las explotaciones en peligro o destruidas, con el consiguiente mantenimiento
de las pérdidas económicas por imposibilidad para los agricultores y ganaderos de
retomar su labor profesional. Estas circunstancias no sólo no se han detenido o
controlado aún, sino que se espera que continúen durante un tiempo indeterminado
creando nuevas necesidades, bien por la ampliación de las zonas afectadas, bien por la
continuidad en el tiempo de la situación excepcional dada.
Por ello concurren causas de urgente y extraordinaria necesidad, conforme al
artículo 86 de la Constitución Española, que justifican la adopción de las medidas
recogidas en este real decreto-ley para la población agraria, puesto que dicha población
requiere de la intervención inmediata de los poderes públicos con el fin de compensar,
con urgencia, por un lado, la pérdida de la renta que sufren desde que se adoptaron las
medidas de seguridad, la destrucción de su medio de vida en algunos casos, y por otro
el coste de la reparación de infraestructuras y parcelas con el fin de retomar cuanto
antes su actividad. Esta urgencia impide acudir a los medios ordinarios de provisión de
ayudas por cuanto de no optarse por esta fórmula, la finalidad de las ayudas devendría
ineficaz y se desprotegería a la población afectada. En similares términos se puede
describir la urgencia de acometer medidas en el ámbito publicitario, de modo que los
poderes públicos lancen un mensaje decidido y de inmediata eficacia en apoyo de los
productos locales afectados por la erupción. Como es lógico, el descenso abrupto en los
ingresos y en la actividad económica de los operadores de la zona ha repercutido de
modo imprevisible y grave en el entramado económico de la isla. Por consiguiente es
imprescindible una actividad de fomento de determinadas conductas en el lado de la
demanda que potencien la recuperación económica y de la actividad productiva, que se
vienen a sumar a otras medidas relacionadas con la comercialización de tales productos,
como la reciente Orden APA/1219/2021, de 8 de noviembre, por la que se dispone la
inaplicación temporal de determinados requisitos de la norma de comercialización de los
plátanos originarios de la isla de La Palma dañados por la ceniza con motivo de la
erupción del volcán de Cumbre Vieja.
Junto con las ayudas destinadas a satisfacer las necesidades materiales de la
población, no se puede olvidar la urgente necesidad de atender las consecuencias
emocionales y psicológicas que un fenómeno de estas características produce en la
cve: BOE-A-2021-20877
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302