I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-20877)
Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155180

La disposición transitoria única establece la aplicación retroactiva de las nuevas
cuantías máximas de las ayudas tanto a las solicitadas como a las concedidas con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Mediante la disposición final primera se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta
a la pandemia de la COVID-19, en virtud del cual se creó la Línea COVID de ayudas
directas a autónomos y empresas, dirigida a apoyar la solvencia del sector privado,
mediante la provisión a empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista.
La gestión y el control de esta Línea, con una dotación total de 7.000 millones de
euros, se encomendó a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla, encargándose, por consiguiente, de la realización de las
correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas, su tramitación, la
gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas, así como la realización
de los controles previos y posteriores al pago. Para poder acceder a estas ayudas, las
empresas beneficiarias tienen que asumir, entre otros, el compromiso de mantener la
actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
La catástrofe natural provocada por la erupción volcánica registrada en la isla de La
Palma puede dificultar el cumplimiento de dicho compromiso por parte de las empresas
que operan en la isla. Por ello, se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
con el objetivo de exceptuar de su cumplimiento a las empresas beneficiarias radicadas
en la isla de La Palma.
La disposición final segunda contempla los títulos competenciales de la Constitución
Española que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas recogidas en este
real decreto-ley.
Por último, la disposición final tercera se refiere a la entrada en vigor de esta norma.
III
El artículo 86 de la Constitución Española de 1978 permite al Gobierno dictar
decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no afecten
al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general».
En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha precisado que la
utilización de la figura constitucional del real decreto-ley resulta un instrumento
constitucionalmente lícito siempre que el fin que justifique emplear la legislación de
urgencia sea el de subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, y que por razones difíciles de prever, requiere de una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno (por todas,
sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3
de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, F. 10; y 137/2011, FJ 7). Tales
extremos quedan suficientemente explicitados ante la situación de erupción volcánica de
la isla de La Palma.
Así, por lo que se refiere a las medidas que se adoptan en materia de daños en
viviendas, se mantiene la justificación contenida en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de
octubre, dada la persistencia y magnitud de los efectos adversos de la catástrofe natural
y el escaso tiempo transcurrido desde la aprobación del mismo. Es más, las
consecuencias de la erupción han revelado precisamente la necesidad de aumentar las
cuantías de las ayudas, al ser los efectos de este fenómeno particularmente
devastadores; así como de habilitar la concesión de anticipos a cuenta, a fin de permitir a
los afectados acceder con urgencia a las mismas.

cve: BOE-A-2021-20877
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Núm. 302