I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-20877)
Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155179
posible, la Administración General del Estado y la autonómica para restablecer la
situación y estudiar las posibles soluciones a la movilidad de la isla en las condiciones
resultantes fruto del fenómeno volcánico.
Es necesario, por tanto, modificar la redacción del citado artículo para completar las
determinaciones del mismo, a la mayor brevedad posible, dada la urgencia existente y la
necesidad de su cometido, al concretar la forma de coordinar la colaboración entre
ambas administraciones.
Por su parte, el capítulo II, que comprende los artículos 2 y 3, recoge medidas de
apoyo al sector agrario y pesquero, estableciéndose, por un lado, ayudas
complementarias dirigidas a paliar los efectos de la colada y las cenizas en las
explotaciones agrarias, y por otro, medidas de publicidad institucional que fomenten el
consumo de los productos agrarios o pesqueros afectados por la erupción volcánica.
En relación con las primeras, se trata de ayudas directas para la compensación de
los perjuicios producidos en explotaciones, producciones e instalaciones agrícolas y
ganaderas, que completan las subvenciones directas previstas en el título VII del Real
Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, desarrollado mediante la Orden de 3 de noviembre
de 2021 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se concede una
subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para instrumentar dichas
ayudas. Dada la evolución de los acontecimientos y a la luz de los nuevos datos
disponibles, se incluyen de forma complementaria estas nuevas medidas que tienen
como fin paliar los efectos que la colada y las cenizas puedan provocar, ya sea de forma
directa o indirecta. Se contempla igualmente que estas ayudas deberían ser compatibles
con cualesquiera medidas impulsadas en el marco de las ayudas de Estado.
Del mismo modo, se promueve la celebración de campañas institucionales de
publicidad y comunicación que fomenten el consumo y la posición en el mercado de los
productos agrarios o pesqueros afectados por la erupción.
El capítulo III, conformado por el artículo 4, establece medidas dirigidas al sector
cultural, concediéndose al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., una subvención
directa por importe máximo de 150.000 euros para la financiación de actividades
culturales y artísticas destinadas a la población damnificada y afectada. Con ello se
pretende contribuir a mitigar el impacto negativo que este fenómeno natural está
ocasionando en el sector, así como en la vida y la salud de las personas de la isla de La
Palma, apoyando la petición del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para
la financiación de actividades culturales y artísticas destinadas a la población afectada.
En el capítulo IV, su único artículo 5 contempla medidas en materia de seguridad
social, modificando el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas
urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del
mercado de trabajo, para establecer la exoneración de la obligación de cotizar para los
trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, en el supuesto de que los mismos perciban las
ayudas por paralización de la flota, previa acreditación de tal extremo. En ese sentido, es
necesario impulsar desde el ámbito estatal mecanismos que permitan atemperar los
efectos devastadores que, sobre la actividad de estos trabajadores autónomos o por
cuenta propia está teniendo la prohibición de faenar en las aguas de la isla de La Palma.
No en vano, esta situación hace que el colectivo no disponga de medios para subsistir
hasta el restablecimiento del medio marino y la reparación de las embarcaciones y
aparejos de pesca.
La parte final de la norma comprende una disposición adicional, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
La disposición adicional única prevé la realización de las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para dar cumplimiento a las
medidas contenidas en este real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-20877
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155179
posible, la Administración General del Estado y la autonómica para restablecer la
situación y estudiar las posibles soluciones a la movilidad de la isla en las condiciones
resultantes fruto del fenómeno volcánico.
Es necesario, por tanto, modificar la redacción del citado artículo para completar las
determinaciones del mismo, a la mayor brevedad posible, dada la urgencia existente y la
necesidad de su cometido, al concretar la forma de coordinar la colaboración entre
ambas administraciones.
Por su parte, el capítulo II, que comprende los artículos 2 y 3, recoge medidas de
apoyo al sector agrario y pesquero, estableciéndose, por un lado, ayudas
complementarias dirigidas a paliar los efectos de la colada y las cenizas en las
explotaciones agrarias, y por otro, medidas de publicidad institucional que fomenten el
consumo de los productos agrarios o pesqueros afectados por la erupción volcánica.
En relación con las primeras, se trata de ayudas directas para la compensación de
los perjuicios producidos en explotaciones, producciones e instalaciones agrícolas y
ganaderas, que completan las subvenciones directas previstas en el título VII del Real
Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, desarrollado mediante la Orden de 3 de noviembre
de 2021 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se concede una
subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para instrumentar dichas
ayudas. Dada la evolución de los acontecimientos y a la luz de los nuevos datos
disponibles, se incluyen de forma complementaria estas nuevas medidas que tienen
como fin paliar los efectos que la colada y las cenizas puedan provocar, ya sea de forma
directa o indirecta. Se contempla igualmente que estas ayudas deberían ser compatibles
con cualesquiera medidas impulsadas en el marco de las ayudas de Estado.
Del mismo modo, se promueve la celebración de campañas institucionales de
publicidad y comunicación que fomenten el consumo y la posición en el mercado de los
productos agrarios o pesqueros afectados por la erupción.
El capítulo III, conformado por el artículo 4, establece medidas dirigidas al sector
cultural, concediéndose al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., una subvención
directa por importe máximo de 150.000 euros para la financiación de actividades
culturales y artísticas destinadas a la población damnificada y afectada. Con ello se
pretende contribuir a mitigar el impacto negativo que este fenómeno natural está
ocasionando en el sector, así como en la vida y la salud de las personas de la isla de La
Palma, apoyando la petición del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para
la financiación de actividades culturales y artísticas destinadas a la población afectada.
En el capítulo IV, su único artículo 5 contempla medidas en materia de seguridad
social, modificando el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas
urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del
mercado de trabajo, para establecer la exoneración de la obligación de cotizar para los
trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, en el supuesto de que los mismos perciban las
ayudas por paralización de la flota, previa acreditación de tal extremo. En ese sentido, es
necesario impulsar desde el ámbito estatal mecanismos que permitan atemperar los
efectos devastadores que, sobre la actividad de estos trabajadores autónomos o por
cuenta propia está teniendo la prohibición de faenar en las aguas de la isla de La Palma.
No en vano, esta situación hace que el colectivo no disponga de medios para subsistir
hasta el restablecimiento del medio marino y la reparación de las embarcaciones y
aparejos de pesca.
La parte final de la norma comprende una disposición adicional, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
La disposición adicional única prevé la realización de las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para dar cumplimiento a las
medidas contenidas en este real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-20877
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302