I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-20877)
Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155178

II
El presente real decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva
estructurada en cuatro capítulos, cinco artículos, una disposición adicional, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En el capítulo I, el artículo 1 modifica el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre,
por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños
ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social
de la isla de La Palma.
De este modo, en primer lugar, se da una nueva redacción al artículo 4.2, párrafo d)
de la referida norma, relativo a las cuantías máximas de ayudas para los supuestos de
destrucción o daños en viviendas habituales causados como consecuencia directa o
indirecta de las erupciones volcánicas. Los graves efectos de la erupción volcánica han
puesto de manifiesto que los importes de las ayudas para contribuir desde la
Administración General del Estado a paliar los daños ocasionados en las viviendas son
insuficientes, pese a haber sido incrementados en el citado real decreto-ley, que duplicó
los importes del régimen ordinario de este tipo de ayudas previsto en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a
determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza
catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Por ello, se duplican,
con carácter inmediato, las ayudas respecto de las ya incrementadas en el mencionado
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
En segundo lugar, y en atención a la singularidad de esta emergencia de protección
civil y la necesidad apremiante de los perjudicados de acceder de manera inmediata a
las ayudas, especialmente en los casos de destrucción de viviendas, se introduce la
posibilidad de obtener anticipos a cuenta de las mismas, facilitando una gestión
singularmente rápida, sin perjuicio del reintegro correspondiente, si se constatara la
inexactitud de la declaración que dio lugar a la concesión.
Este artículo incorpora asimismo la modificación de los apartados 1 y 3 del
artículo 27 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, estableciendo, por una parte,
la prórroga del plazo de vigencia previsto en el referido artículo 27.1 hasta el día 2 de
mayo de 2022, y, de otra parte, identificando de modo directo el ámbito territorial donde
deba estar ubicado el domicilio fiscal del deudor.
Ambas medidas se adoptan en atención a la extraordinaria duración de la situación
de crisis y la impredecibilidad de la misma, que mantiene la alteración e interrupción de
todo tipo de actividades, incluidas las económicas, lo que aconseja la prórroga de la
disposición en su día aprobada a través del citado Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de
octubre, en relación con la concesión de un aplazamiento extraordinario de determinadas
deudas tributarias.
Asimismo, en el artículo 1 se opera una modificación del artículo 36 del Real
Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, en el que se autorizó a la Administración General
del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a adoptar
las medidas que se estimasen más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma
de Canarias en la búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las
infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción del volcán y posterior
ejecución de las obras.
En el referido precepto no se determinó la forma en la que se materializaría dicha
colaboración, habiéndose visto necesario que la misma se concrete a través de la
creación de un grupo de trabajo que se instrumentará mediante la suscripción de un
convenio entre ambas administraciones.
Hay que recordar que la situación generada por el fenómeno volcánico ha supuesto
una crisis de las comunicaciones viarias de la isla, generando importantes problemas de
accesibilidad que es urgente resolver. En concreto, una de las carreteras más afectadas
ha sido la Carretera LP-2 «Circunvalación sur», de titularidad del Gobierno Canario, sin
perjuicio de los daños acaecidos en otras de titularidad de esta administración. Es
preciso, por tanto, que comiencen a trabajar de manera coordinada, a la mayor brevedad

cve: BOE-A-2021-20877
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Núm. 302