I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-20877)
Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155186

3. La concesión de esta subvención se llevará a cabo mediante orden del Ministro
de Cultura y Deporte, que se dictará previa presentación, por parte de la entidad
beneficiaria, del programa de actividades culturales y artísticas junto con un presupuesto
desglosado, así como una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento
de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos
establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La orden recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas
subvencionables y el plazo para su realización, el procedimiento de pago y el
procedimiento para la justificación de la subvención, con base a lo establecido en este
artículo.
4. La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a
su justificación, tras la orden de concesión de la subvención. De acuerdo con el
artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA
queda exonerado de la constitución de garantías.
5. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA deberá justificar, ante el Ministerio
de Cultura y Deporte, los gastos realizados mediante la presentación de cuenta
justificativa, que contendrá una memoria de actuación justificativa de la realización de las
actividades objeto de subvención y una memoria económica de los desembolsos
realizados con el contenido que se regula en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
7. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el
artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA deberá dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de las actividades mediante la inclusión de la
imagen institucional del Ministerio de Cultura y Deporte en carteles, placas, materiales
impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en
medios de comunicación.
9. El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en el
presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte.
CAPÍTULO IV
Medidas en materia de seguridad social
Artículo 5. Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de
medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la
mejora del mercado de trabajo.
Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional sexta.dos, que queda redactado
como sigue:
«5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una
retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de

cve: BOE-A-2021-20877
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302