I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-20877)
Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155187
otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes
de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo
aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el
desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad
será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota. Sin perjuicio
de ello, en el supuesto de percepción de tales ayudas, y previa acreditación de tal
extremo, los trabajadores autónomos también quedarán exonerados de la
obligación de cotizar en los términos señalados en el apartado 4.»
Disposición adicional única.
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto-ley se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias, de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La tramitación de las ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de
octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los
daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y
social de la isla de La Palma, quedan exceptuadas de las fechas establecidas para la
recepción y tramitación de expedientes y documentos contables en la Orden
HFP/1246/2021, de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio 2021 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva de las cuantías máximas de las
ayudas destinadas a paliar daños materiales en viviendas.
Las cuantías máximas establecidas por el artículo 1.uno de este real decreto-ley
resultarán aplicables tanto a las solicitudes que se encuentren en tramitación como a las
ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, lo que deberá ser,
en su caso, apreciado de oficio.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, queda modificado
como sigue:
El artículo 4.5 queda redactado en los siguientes términos:
«5. La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano
concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de
junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas
al amparo de este título.
Se exceptúa de dicha obligación a las empresas beneficiarias radicadas en la
isla de La Palma.»
cve: BOE-A-2021-20877
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155187
otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes
de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo
aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el
desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad
será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota. Sin perjuicio
de ello, en el supuesto de percepción de tales ayudas, y previa acreditación de tal
extremo, los trabajadores autónomos también quedarán exonerados de la
obligación de cotizar en los términos señalados en el apartado 4.»
Disposición adicional única.
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto-ley se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias, de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La tramitación de las ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de
octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los
daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y
social de la isla de La Palma, quedan exceptuadas de las fechas establecidas para la
recepción y tramitación de expedientes y documentos contables en la Orden
HFP/1246/2021, de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio 2021 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva de las cuantías máximas de las
ayudas destinadas a paliar daños materiales en viviendas.
Las cuantías máximas establecidas por el artículo 1.uno de este real decreto-ley
resultarán aplicables tanto a las solicitudes que se encuentren en tramitación como a las
ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, lo que deberá ser,
en su caso, apreciado de oficio.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, queda modificado
como sigue:
El artículo 4.5 queda redactado en los siguientes términos:
«5. La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano
concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de
junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas
al amparo de este título.
Se exceptúa de dicha obligación a las empresas beneficiarias radicadas en la
isla de La Palma.»
cve: BOE-A-2021-20877
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