I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20879)
Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155197

e) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no
utilizado.
f) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.
2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actividades contempladas en el artículo 4,
salvo para las subvenciones otorgadas para la creación de la línea de apoyo al
emprendimiento y a la creación de nuevas empresas, en las que el régimen de
justificación será anual, de tal manera que permita al órgano concedente realizar un
seguimiento adecuado de la actividad.
Artículo 10.

Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación
del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias
sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha
modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles
modificaciones, cabe solicitar la ampliación de plazo para realizar actividad, o la
posibilidad de modificar los costes inicialmente presupuestados.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso,
con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos
subvencionados.
No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan variaciones
cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios no superiores al 20 %,
siempre que el importe total permanezca inalterado.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del
órgano que dictó la resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
este real decreto, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se
establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.

cve: BOE-A-2021-20879
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Artículo 11. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.