I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20879)
Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155196
4. La subvención se abonará de una sola vez con carácter anticipado, para la
financiación de las actuaciones referidas en el artículo 4 de este real decreto, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la
aceptación de la subvención.
6. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) y c) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
si bien con carácter previo al cobro de la subvención la entidad beneficiaria debe
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del
citado Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro.
Igualmente, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
7. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad
social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
Esta subvención y las que se puedan conceder a partir de ella, serán objeto de
publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1301/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas. Igualmente, serán objeto de publicación en dicha Base de Datos las distintas
convocatorias de ayudas que pueda efectuar la Comunidad Autónoma de Canarias en
ejecución de esta subvención.
Artículo 9. Régimen de Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, sección segunda de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la
presentación de una cuenta justificativa, firmada por los titulares de los órganos
competentes en materia de turismo y de industria de la comunidad autónoma. Dicha
cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de las realizadas con
identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su
importe.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con la verificación
de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en este
real decreto. La actuación del auditor de cuentas, para la elaboración del citado informe
se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y se ajustará al
modelo establecido en la citada orden.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
cve: BOE-A-2021-20879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155196
4. La subvención se abonará de una sola vez con carácter anticipado, para la
financiación de las actuaciones referidas en el artículo 4 de este real decreto, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la
aceptación de la subvención.
6. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) y c) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
si bien con carácter previo al cobro de la subvención la entidad beneficiaria debe
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del
citado Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro.
Igualmente, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
7. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad
social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
Esta subvención y las que se puedan conceder a partir de ella, serán objeto de
publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1301/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas. Igualmente, serán objeto de publicación en dicha Base de Datos las distintas
convocatorias de ayudas que pueda efectuar la Comunidad Autónoma de Canarias en
ejecución de esta subvención.
Artículo 9. Régimen de Justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, sección segunda de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la
presentación de una cuenta justificativa, firmada por los titulares de los órganos
competentes en materia de turismo y de industria de la comunidad autónoma. Dicha
cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de las realizadas con
identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su
importe.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con la verificación
de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en este
real decreto. La actuación del auditor de cuentas, para la elaboración del citado informe
se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y se ajustará al
modelo establecido en la citada orden.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
cve: BOE-A-2021-20879
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302