I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20879)
Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Artículo 6.

Sec. I. Pág. 155195

Obligaciones de la beneficiaria.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición de beneficiaria de las
subvenciones, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, conforme
con la normativa que sea aplicable, y en particular con arreglo al marco jurídico vigente
de ayudas de Estado.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades
subvencionadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la
Administración del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o privados o
personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha
comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la
condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
no ser deudora por procedimiento de reintegro, ni tener deudas por reintegro de ayudas
o préstamos con la Administración Pública.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
las ayudas objeto de este real decreto, la participación de la Administración General del
Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los
soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar
expresamente el logotipo, según el formato que se le indique el órgano concedente.
Artículo 7. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención, la Subsecretaría de Industria, Comercio y
Turismo, que será también el órgano instructor, y terminará por resolución de concesión
de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.
2. La resolución de concesión desarrollará las actuaciones y gastos
subvencionables descritos en el artículo 4.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de un plazo máximo de tres
días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de forma
expresa la subvención.

cve: BOE-A-2021-20879
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Artículo 8. Procedimiento de concesión y pago.