I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20879)
Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

3.

Sec. I. Pág. 155198

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier
otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará
la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) Específicamente, no se considerará que existe incumplimiento de los fines para
los que se concedió la ayuda:
1.º El incumplimiento de la entidad beneficiaria de las obligaciones derivadas de la
publicidad de todas las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 6.f),
que será considerada infracción leve de acuerdo con lo que dispone el artículo 56.c) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos
previstos en el artículo 59 de la misma ley.
2.º El supuesto en el que, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se aporten en la fase de justificación las tres
ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha
colaboración.
d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o
parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras
anteriores.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II de su Reglamento de
desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 12. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la Comunidad Autónoma de Canarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se habilita a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, para adoptar las medidas
que sean necesarias para la ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2021-20879
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.