III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2021-20903)
Orden TED/1417/2021, de 16 de diciembre, por la que se inhabilita a Tameco Energía, SLU, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155403
también será remitido por medios electrónicos a los clientes que reciban la factura por
este medio y a aquellos de los que la comercializadora disponga de la información para
poder efectuar la comunicación.
Asimismo, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado», Tameco facilitará a las empresas distribuidoras
el resto de datos de los clientes ubicados en sus redes de distribución y al Gestor
Técnico del Sistema los datos de los clientes no ubicados en redes de distribución que
serán necesarios para que, posteriormente, las comercializadoras de último recurso
puedan activar los contratos de los clientes y facturar el suministro a los mismos. Tales
datos comprenderán, al menos, el nombre o denominación social, el número o código de
identificación fiscal, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de
teléfono y los datos bancarios, en su caso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos necesarios
para la facturación a los que se hace referencia, la distribuidora y el Gestor Técnico del
Sistema procederán a facilitarlos al comercializador de último recurso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos, el
comercializador de último recurso deberá informar a los clientes afectados mediante un
escrito que habrá de ajustarse al modelo incluido en el anexo I.1 de la presente orden, si
se trata de clientes que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, o al
modelo recogido en el anexo I.2, cuando sean clientes sin derecho a la tarifa de último
recurso, según corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores todas las empresas afectadas
realizarán sus mejores esfuerzos para agilizar el proceso de cambio de suministrador de
los clientes de Tameco.
Desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente
orden, los distribuidores no tramitarán solicitudes de cambio de comercializador que
sean solicitadas por Tameco.
Noveno.
En virtud de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa y
procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atribuidos por la función 4 del
artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la
finalización del plazo previsto en el resuelvo quinto, los distribuidores enviarán a dicha
Comisión los datos agrupados por tarifas de acceso del número de suministros que son
clientes de Tameco a la fecha de publicación de la presente orden, y los cambios de
comercializador que se han producido sobre estos mismos al finalizar el plazo previsto
en el resuelvo quinto, indicando la comercializadora entrante.
Décimo.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en su resuelvo quinto.
Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan
derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
cve: BOE-A-2021-20903
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155403
también será remitido por medios electrónicos a los clientes que reciban la factura por
este medio y a aquellos de los que la comercializadora disponga de la información para
poder efectuar la comunicación.
Asimismo, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado», Tameco facilitará a las empresas distribuidoras
el resto de datos de los clientes ubicados en sus redes de distribución y al Gestor
Técnico del Sistema los datos de los clientes no ubicados en redes de distribución que
serán necesarios para que, posteriormente, las comercializadoras de último recurso
puedan activar los contratos de los clientes y facturar el suministro a los mismos. Tales
datos comprenderán, al menos, el nombre o denominación social, el número o código de
identificación fiscal, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, el número de
teléfono y los datos bancarios, en su caso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos necesarios
para la facturación a los que se hace referencia, la distribuidora y el Gestor Técnico del
Sistema procederán a facilitarlos al comercializador de último recurso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos, el
comercializador de último recurso deberá informar a los clientes afectados mediante un
escrito que habrá de ajustarse al modelo incluido en el anexo I.1 de la presente orden, si
se trata de clientes que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, o al
modelo recogido en el anexo I.2, cuando sean clientes sin derecho a la tarifa de último
recurso, según corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores todas las empresas afectadas
realizarán sus mejores esfuerzos para agilizar el proceso de cambio de suministrador de
los clientes de Tameco.
Desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente
orden, los distribuidores no tramitarán solicitudes de cambio de comercializador que
sean solicitadas por Tameco.
Noveno.
En virtud de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa y
procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atribuidos por la función 4 del
artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la
finalización del plazo previsto en el resuelvo quinto, los distribuidores enviarán a dicha
Comisión los datos agrupados por tarifas de acceso del número de suministros que son
clientes de Tameco a la fecha de publicación de la presente orden, y los cambios de
comercializador que se han producido sobre estos mismos al finalizar el plazo previsto
en el resuelvo quinto, indicando la comercializadora entrante.
Décimo.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en su resuelvo quinto.
Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan
derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
cve: BOE-A-2021-20903
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Undécimo.