III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2021-20903)
Orden TED/1417/2021, de 16 de diciembre, por la que se inhabilita a Tameco Energía, SLU, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155402
esta orden, la responsabilidad sobre el aporte de gas al sistema, y la gestión económica
y técnica necesaria para realizar el suministro, así como la obligación relativa, en su
caso, al pago de las liquidaciones por desbalance y pago de peajes y cánones de acceso
al sistema gasista, continuará siendo de Tameco sin perjuicio de lo previsto en el
resuelvo Cuarto.
Una vez realizado el traspaso, la gestión del suministro de los clientes afectados y,
en su caso, el pago de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones, pasarán a ser
responsabilidad del comercializador de último recurso, sin perjuicio de lo previsto en el
resuelvo Cuarto.
El cambio de comercializador operado en aplicación de la presente orden no
extinguirá, en ningún caso, las obligaciones de pago contraídas por Tameco con
anterioridad a la fecha en que sea efectivo el traspaso de clientes, de acuerdo con el
plazo previsto en el resuelvo quinto, en particular, las obligaciones que esta mercantil
hubiese contraído con el Gestor Técnico del Sistema y, en su caso, con el Operador del
Mercado, así como las obligaciones del pago de peajes y cánones de acceso a las
instalaciones gasistas.
Los clientes de Tameco deberán abonar a ésta las cantidades correspondientes a los
consumos realizados hasta el día anterior a la fecha en que el traspaso de clientes se
haga efectivo, de acuerdo con el plazo previsto en el resuelvo quinto. En caso contrario,
se considerará que han incurrido en impago con los efectos previstos en el artículo 57
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. En estos casos, el comercializador de
último recurso quedará exonerado de cualquier responsabilidad.
Séptimo.
Precios aplicables a los consumidores:
1. Los comercializadores de último recurso que suministren a consumidores
traspasados por la presente orden deberán aplicar el siguiente precio:
a. Consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, se les
aplicará la tarifa de último recurso que corresponda.
b. Para el resto de consumidores se aplicará la tarifa prevista para los
consumidores sin contrato en la disposición adicional cuarta de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre, para los consumidores por la que se establecen la
retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el
año 2020.
El escalón del peaje abonado por el comercializador de último recurso para estos
consumidores será el peaje anual que corresponda con la tarifa aplicada, con
independencia de la presión de suministro, volumen de consumo anual del consumidor o
peaje de acceso que Tameco hubiese contratado para suministrar a dicho cliente.
El contrato de acceso que estuviera vigente con Tameco se considerará anulado una
vez que entre en vigor el contrato de suministro con el comercializador de último recurso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta orden en el
«Boletín Oficial del Estado», los distribuidores a cuyas redes estén conectados los
clientes de Tameco deberán remitir al comercializador de último recurso al que el
consumidor vaya a ser traspasado, según lo establecido en el resuelvo Tercero, el listado
de los clientes afectados, así como la información necesaria para llevar a cabo el cambio
de comercializador.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de la presente orden en
el «Boletín Oficial del Estado», Tameco deberá informar a sus clientes de su traspaso a
una comercializadora de último recurso, mediante el envío de un escrito de acuerdo al
modelo incluido en el anexo II de esta orden. Además de mediante correo, dicho escrito
cve: BOE-A-2021-20903
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155402
esta orden, la responsabilidad sobre el aporte de gas al sistema, y la gestión económica
y técnica necesaria para realizar el suministro, así como la obligación relativa, en su
caso, al pago de las liquidaciones por desbalance y pago de peajes y cánones de acceso
al sistema gasista, continuará siendo de Tameco sin perjuicio de lo previsto en el
resuelvo Cuarto.
Una vez realizado el traspaso, la gestión del suministro de los clientes afectados y,
en su caso, el pago de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones, pasarán a ser
responsabilidad del comercializador de último recurso, sin perjuicio de lo previsto en el
resuelvo Cuarto.
El cambio de comercializador operado en aplicación de la presente orden no
extinguirá, en ningún caso, las obligaciones de pago contraídas por Tameco con
anterioridad a la fecha en que sea efectivo el traspaso de clientes, de acuerdo con el
plazo previsto en el resuelvo quinto, en particular, las obligaciones que esta mercantil
hubiese contraído con el Gestor Técnico del Sistema y, en su caso, con el Operador del
Mercado, así como las obligaciones del pago de peajes y cánones de acceso a las
instalaciones gasistas.
Los clientes de Tameco deberán abonar a ésta las cantidades correspondientes a los
consumos realizados hasta el día anterior a la fecha en que el traspaso de clientes se
haga efectivo, de acuerdo con el plazo previsto en el resuelvo quinto. En caso contrario,
se considerará que han incurrido en impago con los efectos previstos en el artículo 57
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. En estos casos, el comercializador de
último recurso quedará exonerado de cualquier responsabilidad.
Séptimo.
Precios aplicables a los consumidores:
1. Los comercializadores de último recurso que suministren a consumidores
traspasados por la presente orden deberán aplicar el siguiente precio:
a. Consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, se les
aplicará la tarifa de último recurso que corresponda.
b. Para el resto de consumidores se aplicará la tarifa prevista para los
consumidores sin contrato en la disposición adicional cuarta de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre, para los consumidores por la que se establecen la
retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el
año 2020.
El escalón del peaje abonado por el comercializador de último recurso para estos
consumidores será el peaje anual que corresponda con la tarifa aplicada, con
independencia de la presión de suministro, volumen de consumo anual del consumidor o
peaje de acceso que Tameco hubiese contratado para suministrar a dicho cliente.
El contrato de acceso que estuviera vigente con Tameco se considerará anulado una
vez que entre en vigor el contrato de suministro con el comercializador de último recurso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta orden en el
«Boletín Oficial del Estado», los distribuidores a cuyas redes estén conectados los
clientes de Tameco deberán remitir al comercializador de último recurso al que el
consumidor vaya a ser traspasado, según lo establecido en el resuelvo Tercero, el listado
de los clientes afectados, así como la información necesaria para llevar a cabo el cambio
de comercializador.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de la presente orden en
el «Boletín Oficial del Estado», Tameco deberá informar a sus clientes de su traspaso a
una comercializadora de último recurso, mediante el envío de un escrito de acuerdo al
modelo incluido en el anexo II de esta orden. Además de mediante correo, dicho escrito
cve: BOE-A-2021-20903
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.