III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2021-20903)
Orden TED/1417/2021, de 16 de diciembre, por la que se inhabilita a Tameco Energía, SLU, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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Sábado 18 de diciembre de 2021

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julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, significándose que, en
caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día
en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de
vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley.
Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse
a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto
en el artículo 14.2 y 3 de la citada ley, deberá presentar, en su caso, el recurso de
reposición a través de medios electrónicos.
Madrid, 16 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I.1
Comunicación de la comercializadora de último recurso a los clientes de Tameco
Energía, SL que tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso de gas
natural
La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado el traspaso de los clientes
de Tameco Energía, SL (antes Vita Capital Trading, SL) a la comercializadora de último
recurso «Denominación Comercializador de Último Recurso». Por este motivo procede
informarle de lo siguiente:
1. Tameco Energía, SL no puede ejercer la actividad de comercialización de gas
natural al haber sido inhabilitada para el desarrollo de la actividad de comercialización de
gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor.
2. Al objeto de garantizar su suministro de gas natural, y en cumplimiento de lo
previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha» por la
comercializadora de último recurso «Denominación Comercializador de Último Recurso»
en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con
Tameco Energía, SL y al precio de la tarifa de último recurso en vigor que le corresponda
de acuerdo a su volumen de consumo anual, publicada mediante la Resolución de 26 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que
se publica la tarifa de último recurso de gas natural, que en estos momentos tiene el
siguiente valor antes de impuestos:
Tarifa
Fijo
Variable
(€/cliente)/mes cent€/kWh

TUR 1: Consumo anual inferior o igual a 5.000 kWh/año.

5,44

4,469191

TUR 2: Consumo anual superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a
15.000 kWh/año.

10,23

4,127554

TUR 3: Consumo anual superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a
50.000 kWh/año.

21,99

3,872565

cve: BOE-A-2021-20903
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Núm. 302