III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2021-20903)
Orden TED/1417/2021, de 16 de diciembre, por la que se inhabilita a Tameco Energía, SLU, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155400

De conformidad con la cláusula 18.1 del precitado contrato, la suspensión total fue
efectiva desde el momento de la comunicación de la misma al usuario, salvo para los
servicios de acceso ya contratados para el día de gas en curso, para los que la
suspensión fue efectiva a partir del siguiente día de gas.
MIBGAS, en su condición de Gestor de Garantías del Sistema Gasista y Operador
del Mercado Organizado de Gas, también ha remitido informe en relación con el
procedimiento de inhabilitación de Tameco. En dicho informe detalla las ejecuciones de
garantías por incumplimiento de contratación de capacidad, liquidación de desbalances y
Mercado Organizado de Gas para el periodo transcurrido desde el 25 de octubre hasta
el 10 de diciembre de 2021. Asimismo, detalla el incumplimiento de la aportación de
garantía en la actividad de liquidación por desbalances, los avisos remitidos a la
empresa Tameco relativos a los procesos de ejecución de garantías y requerimientos
pendientes, así como el estado de las garantías siendo el saldo operativo disponible a la
fecha del informe de 0,0 euros.
Por último, MIBGAS informa que la empresa no sólo actúa como agente en el
Mercado Organizado de Gas, sino que también ha actuado en el pasado como
representante de otros comercializadores.
El grupo Naturgy también ha presentado escrito de alegaciones, en el que señala la
necesidad de agilizar los procedimientos en estos casos y considera se deben adoptar
nuevas medidas regulatorias que eviten la repetición de estos comportamientos y
permitan el cobro de las deudas. En este sentido, adjuntan una serie de propuestas
regulatorias encaminadas a acelerar los procesos de inhabilitación y adaptar las
garantías exigibles.
Con fecha 13 de diciembre de 2021 ha tenido entrada en el Registro de este Departamento
informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobado por la
Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 9 de diciembre de 2021.
En su informe la CNMC, tras realizar un análisis de la situación de la comercializadora y
las actuaciones de la misma, considera proporcionada y apropiada la inhabilitación de
Tameco y el traspaso de sus clientes a los comercializadores de último recurso, medidas que
considera, es necesario aplicar con carácter de urgencia a efectos de que no se sigan
incrementando los desbalances de gas. Asimismo, realiza una propuesta de modificación,
que ha sido recogida en el anexo I.2 aclarando la fórmula de cálculo del precio del gas
aplicable a los consumidores con consumo anual superior a 50.000 kWh.
Por último, la CNMC informa favorablemente la propuesta de orden del
procedimiento de inhabilitación y traspaso de los consumidores de Tameco a una
comercializadora de último recurso.
Con fecha 14 de diciembre de 2021 en su informe N/Exp: 638/2021 la Abogacía del
Estado ha emitido informe favorable y sus observaciones han sido tenidas en cuenta en
la elaboración de esta Orden.
A la vista de todo lo anterior, y en virtud de los artículos 18 y 18 bis del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, resuelvo:

Acordar la inhabilitación de la empresa Tameco Energía, SL, por un plazo de dos
años, para ejercer la actividad de comercialización de gas natural por «Incumplimiento
probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de comercializador» e
«Incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas establecidas
para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de los peajes y
cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por desbalances o
cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista», tal y como disponen los
apartados b y d del artículo 18.1 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

cve: BOE-A-2021-20903
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Primero.