III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2021-20903)
Orden TED/1417/2021, de 16 de diciembre, por la que se inhabilita a Tameco Energía, SLU, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155399

Tameco para el ejercicio de la actividad como empresa comercializadora de gas natural y
el traspaso de clientes de la empresa a una comercializadora de último recurso, en virtud
de lo establecido en los artículos 18 y 18 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre.
En el dispongo tercero de la citada resolución se establecía la tramitación de los
procedimientos de inhabilitación y de traspaso de clientes a una comercializadora de
último recurso mediante tramitación de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, por lo que se reducen a la mitad a la mitad los plazos
establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos.
Con fecha 2 de diciembre de 2021 se puso a disposición del interesado la
notificación de dicho Acuerdo, junto con la propuesta de su resolución confiriendo un
plazo de cinco días para la realización de alegaciones y aportación de documentación
que considerasen oportuna.
Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación,
Tameco no ha accedido a la misma, entendiéndose que ha sido rechazada de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Acuerdo de incoación y la propuesta de resolución también han sido notificados a
Enagás GTS, SA, a los comercializadores de último recurso, a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, a MIBGAS, SA, y a las empresas distribuidoras para que
realizasen igualmente las observaciones que considerasen pertinentes.
Durante el trámite de audiencia se ha recibido escrito del Gestor Técnico del Sistema
en el que actualiza la información sobre la situación de la comercializadora a 10 de
diciembre de 2021. A este respecto informa que Tameco continúa suspendida en las
carteras de balance TVB, PVB y AVB y persiste en su incumplimiento de aportación de
garantías para desbalances.
Al impago de la factura emitida el 23 de noviembre en concepto de recargos por
desbalances cuyo plazo de pago finaliza el 25 de noviembre, hay que añadir el impago
de la factura emitida por el mismo concepto de 30 de noviembre por un importe
de 228.909,92 euros. El vencimiento de la factura tuvo lugar el 2 de diciembre y se
procedió a la correspondiente ejecución de garantías al día siguiente,
recuperándose 10.941,16 euros.
Dado que la ejecución de garantías no permitió el cobro de la totalidad de la cantidad
adeudada, el GTS procedió a iniciar el procedimiento de ejecución de las cantidades
económicas retenidas en las plataformas de comercio y entidades de contrapartida
central donde Tameco es un agente de mercado. De este proceso no se pudo recuperar
importe alguno al no disponer Tameco de cantidades económicas retenidas.
Con fecha 10 de diciembre se produjo el impago de la factura emitida el 7 de
diciembre anterior en concepto de recargos por desbalances por un importe
de 204.914,24 euros por lo que la deuda acumulada con el GTS por recargos por
desbalances asciende en esa fecha a 422.883 euros.
Tameco sigue sin aprovisionar gas suficiente para la demanda de sus clientes
incurriendo diariamente en desbalances por defecto.
Por otra parte, en relación con el contrato marco de acceso a las instalaciones del
sistema gasista, el plazo para la aportación de nuevas garantías, tras la ejecución de las
mismas por solicitud de las distribuidoras del grupo Nedgia, finalizó el día 3 de diciembre
a las 24:00 h y dado que Tameco no repuso las garantías en el plazo establecido, se
procedió, al amparo de lo establecido en el artículo 41.1.ª) de la Circular 8/2019, de 12
de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el
sistema de gas natural, a la suspensión total de los servicios objeto del Contrato Marco
de Acceso a las Instalaciones del Sistema Gasista Español.

cve: BOE-A-2021-20903
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Núm. 302