III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2021-20903)
Orden TED/1417/2021, de 16 de diciembre, por la que se inhabilita a Tameco Energía, SLU, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155398
El artículo 82 de la citada Ley establece que, «en caso de que un comercializador no
cumpla algunas de las obligaciones establecidas en las letras d), e), f), g) y h) a que
hace referencia el artículo 81.2 de la presente Ley, o no cumpla en los plazos que se
establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema gasista, el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio determinará, previo trámite de audiencia y de forma
motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a
un comercializador de último recurso, sin que dicha circunstancia suponga cargas
extraordinarias para el comercializador de último recurso».
Asimismo, el artículo 109.1 de la Ley, en los apartados f), g), l) y z) considera
infracción muy grave «el incumplimiento reiterado de las obligaciones resultantes de la
aplicación del sistema tarifario o de los criterios de recaudación», «el incumplimiento de
las decisiones jurídicamente vinculantes y requerimientos efectuados por la
Administración competente, incluida la Comisión Nacional de Energía, o por el Gestor
Técnico del Sistema en el ámbito de sus funciones, cuando resulte perjuicio relevante
para el funcionamiento del sistema», «el incumplimiento reiterado por parte de los
sujetos obligados a ello, de conformidad con la normativa vigente, de las condiciones de
calidad y continuidad del servicio» y «el incumplimiento de las obligaciones económicas
en caso de desbalance derivadas de la regulación establecida por las Normas de
Gestión Técnica del sistema». Conforme lo dispuesto en el artículo 113.4 de la Ley, la
comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la revocación o suspensión
de la autorización administrativa y la consecuente inhabilitación temporal.
El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural, en su artículo 18.1 dispone que:
«Procederá la inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización de gas
natural en los siguientes casos:
a. La apertura de la fase de liquidación en el procedimiento de concurso de
acreedores o extinción de la personalidad jurídica del comercializador.
b. Incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de
comercializador.
c. La comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves en el
artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuando lleve aparejada la inhabilitación
para ejercer la actividad de comercialización.
d. El incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas
establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de
los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por
desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista.»
De acuerdo con los antecedentes expuestos, Tameco ha incurrido en las causas de
inhabilitación previstas en el apartado d) del citado artículo, al no haber pagado en los
plazos establecidos los peajes de acceso, los recargos por desbalances y la reposición
de las garantías. Por otra parte, los desbalances en que ha incurrido la empresa en las
últimas semanas confirmarían que Tameco no está inyectando en la red el volumen de
gas suficiente para el suministro de sus clientes y por tanto incumpliendo las
obligaciones inherentes para garantizar la calidad y continuidad del suministro.
Asimismo, el artículo 18.bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
establece que la inhabilitación de una empresa comercializadora con contratos de
suministro de gas natural a consumidores finales supondrá el traspaso de los clientes de
la empresa inhabilitada a la comercializadora de último recurso, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el mismo. El apartado 4 de dicho artículo determina que el
procedimiento de traspaso de clientes podrá tramitarse de forma acumulada con el
procedimiento de inhabilitación.
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 1 de
diciembre de 2021, se acordó el inicio del procedimiento de inhabilitación de la empresa
cve: BOE-A-2021-20903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155398
El artículo 82 de la citada Ley establece que, «en caso de que un comercializador no
cumpla algunas de las obligaciones establecidas en las letras d), e), f), g) y h) a que
hace referencia el artículo 81.2 de la presente Ley, o no cumpla en los plazos que se
establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema gasista, el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio determinará, previo trámite de audiencia y de forma
motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a
un comercializador de último recurso, sin que dicha circunstancia suponga cargas
extraordinarias para el comercializador de último recurso».
Asimismo, el artículo 109.1 de la Ley, en los apartados f), g), l) y z) considera
infracción muy grave «el incumplimiento reiterado de las obligaciones resultantes de la
aplicación del sistema tarifario o de los criterios de recaudación», «el incumplimiento de
las decisiones jurídicamente vinculantes y requerimientos efectuados por la
Administración competente, incluida la Comisión Nacional de Energía, o por el Gestor
Técnico del Sistema en el ámbito de sus funciones, cuando resulte perjuicio relevante
para el funcionamiento del sistema», «el incumplimiento reiterado por parte de los
sujetos obligados a ello, de conformidad con la normativa vigente, de las condiciones de
calidad y continuidad del servicio» y «el incumplimiento de las obligaciones económicas
en caso de desbalance derivadas de la regulación establecida por las Normas de
Gestión Técnica del sistema». Conforme lo dispuesto en el artículo 113.4 de la Ley, la
comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la revocación o suspensión
de la autorización administrativa y la consecuente inhabilitación temporal.
El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural, en su artículo 18.1 dispone que:
«Procederá la inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización de gas
natural en los siguientes casos:
a. La apertura de la fase de liquidación en el procedimiento de concurso de
acreedores o extinción de la personalidad jurídica del comercializador.
b. Incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de
comercializador.
c. La comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves en el
artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuando lleve aparejada la inhabilitación
para ejercer la actividad de comercialización.
d. El incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas
establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de
los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por
desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista.»
De acuerdo con los antecedentes expuestos, Tameco ha incurrido en las causas de
inhabilitación previstas en el apartado d) del citado artículo, al no haber pagado en los
plazos establecidos los peajes de acceso, los recargos por desbalances y la reposición
de las garantías. Por otra parte, los desbalances en que ha incurrido la empresa en las
últimas semanas confirmarían que Tameco no está inyectando en la red el volumen de
gas suficiente para el suministro de sus clientes y por tanto incumpliendo las
obligaciones inherentes para garantizar la calidad y continuidad del suministro.
Asimismo, el artículo 18.bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
establece que la inhabilitación de una empresa comercializadora con contratos de
suministro de gas natural a consumidores finales supondrá el traspaso de los clientes de
la empresa inhabilitada a la comercializadora de último recurso, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el mismo. El apartado 4 de dicho artículo determina que el
procedimiento de traspaso de clientes podrá tramitarse de forma acumulada con el
procedimiento de inhabilitación.
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 1 de
diciembre de 2021, se acordó el inicio del procedimiento de inhabilitación de la empresa
cve: BOE-A-2021-20903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302