III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2021-20903)
Orden TED/1417/2021, de 16 de diciembre, por la que se inhabilita a Tameco Energía, SLU, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155397
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
20903
Orden TED/1417/2021, de 16 de diciembre, por la que se inhabilita a Tameco
Energía, SLU, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas
natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de
último recurso.
La empresa Tameco Energía, SLU (en adelante Tameco y anteriormente denominada
Vita Energía, SLU), con CIF B87205977, se encuentra inscrita en el listado de
comercializadores de gas natural publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, con fecha de inicio de actividad de 1 de noviembre de 2015.
El 30 de noviembre de 2021, Enagás GTS, SAU (en adelante GTS) comunicó a la
Dirección General de Política Energética y Minas la remisión de escrito a Tameco, de
fecha 26 de noviembre, en el que ponía de manifiesto los siguientes
Con fecha 21 de noviembre de 2021 Tameco fue informada a través de la plataforma
SL-ATR, de su suspensión en las carteras de balance del tanque virtual de balance
(TVB), punto virtual de balance (PVB) y almacén virtual de balance (AVB), por el GTS al
no disponer de las garantías para desbalances requeridas para cubrir el nivel del de
riesgo correspondiente al día de gas 20 de noviembre de 2021, por importe
de 134.200,56 euros, al amparo de lo establecido en la cláusula 15.1.a del Contrato
Marco aprobado por la Resolución de 9 de junio de 2020, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y
baja de la cartera de balance de los usuarios del sistema gasista en el tanque virtual de
balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance; y el contrato
marco de cartera de balance.
Durante los días siguientes y hasta la fecha de remisión del escrito, la empresa Tameco
ha continuado incumpliendo los requerimientos de aportación de garantías por desbalance.
Con fecha 23 de noviembre, el GTS emitió una factura en concepto de desbalances
a Tameco por un importe de 89.428,03 euros cuyo vencimiento de pago tuvo lugar el 25
de noviembre de 2021, procediéndose a la ejecución de las garantías por desbalance de
acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen las
normas de balance de gas natural, y en la cláusula 11.3 del referido Contrato Marco.
Por otra parte, y en respuesta a la solicitud de la empresa Distribución y Comercialización
de Gas Extremadura, SA, con fecha 25 de octubre de 2021, se ejecutaron las garantías de
contratación de capacidad por un importe de 1.617,49 euros y con fecha 19 de noviembre
de 2021, se ejecutaron garantías por contratación de capacidad a solicitud de varias
empresas de grupo Nedgia, SA por un importe de 67.455,89 euros.
El artículo 81 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en sus apartados 2.d), 2.e) y 2.f)
establece como obligaciones de los comercializadores «Adquirir el gas y suscribir los
contratos de acceso necesarios para cumplir los compromisos contractuales con sus
clientes», «Prestar las garantías que se determinen por los peajes y cánones de acceso
contratados» y «Abonar en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones
de acceso a las instalaciones gasistas que correspondan».
cve: BOE-A-2021-20903
Verificable en https://www.boe.es
Hechos
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155397
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
20903
Orden TED/1417/2021, de 16 de diciembre, por la que se inhabilita a Tameco
Energía, SLU, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas
natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de
último recurso.
La empresa Tameco Energía, SLU (en adelante Tameco y anteriormente denominada
Vita Energía, SLU), con CIF B87205977, se encuentra inscrita en el listado de
comercializadores de gas natural publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, con fecha de inicio de actividad de 1 de noviembre de 2015.
El 30 de noviembre de 2021, Enagás GTS, SAU (en adelante GTS) comunicó a la
Dirección General de Política Energética y Minas la remisión de escrito a Tameco, de
fecha 26 de noviembre, en el que ponía de manifiesto los siguientes
Con fecha 21 de noviembre de 2021 Tameco fue informada a través de la plataforma
SL-ATR, de su suspensión en las carteras de balance del tanque virtual de balance
(TVB), punto virtual de balance (PVB) y almacén virtual de balance (AVB), por el GTS al
no disponer de las garantías para desbalances requeridas para cubrir el nivel del de
riesgo correspondiente al día de gas 20 de noviembre de 2021, por importe
de 134.200,56 euros, al amparo de lo establecido en la cláusula 15.1.a del Contrato
Marco aprobado por la Resolución de 9 de junio de 2020, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y
baja de la cartera de balance de los usuarios del sistema gasista en el tanque virtual de
balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance; y el contrato
marco de cartera de balance.
Durante los días siguientes y hasta la fecha de remisión del escrito, la empresa Tameco
ha continuado incumpliendo los requerimientos de aportación de garantías por desbalance.
Con fecha 23 de noviembre, el GTS emitió una factura en concepto de desbalances
a Tameco por un importe de 89.428,03 euros cuyo vencimiento de pago tuvo lugar el 25
de noviembre de 2021, procediéndose a la ejecución de las garantías por desbalance de
acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen las
normas de balance de gas natural, y en la cláusula 11.3 del referido Contrato Marco.
Por otra parte, y en respuesta a la solicitud de la empresa Distribución y Comercialización
de Gas Extremadura, SA, con fecha 25 de octubre de 2021, se ejecutaron las garantías de
contratación de capacidad por un importe de 1.617,49 euros y con fecha 19 de noviembre
de 2021, se ejecutaron garantías por contratación de capacidad a solicitud de varias
empresas de grupo Nedgia, SA por un importe de 67.455,89 euros.
El artículo 81 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en sus apartados 2.d), 2.e) y 2.f)
establece como obligaciones de los comercializadores «Adquirir el gas y suscribir los
contratos de acceso necesarios para cumplir los compromisos contractuales con sus
clientes», «Prestar las garantías que se determinen por los peajes y cánones de acceso
contratados» y «Abonar en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones
de acceso a las instalaciones gasistas que correspondan».
cve: BOE-A-2021-20903
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Hechos