III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20902)
Orden ICT/1416/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la modificación de las condiciones generales aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las pólizas de crédito comprador por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155387
(iii) En caso de impago de la prima complementaria cuando corresponda, no
entrará en vigor el Suplemento correspondiente en virtud del cual se haya originado
dicha prima.
Artículo 12. Extorno y prima complementaria.
12.1 Extorno. Procederá el extorno de la prima a solicitud del Asegurado en los
casos que se indican a continuación:
(i) Si la Póliza se rescinde antes de su entrada en vigor.
(ii) Si no se llega a disponer de la totalidad del Crédito, y por esta razón se produce
una disminución en el importe de la Suma Asegurada. Para que tenga lugar este
extorno, el Asegurado deberá notificar al Asegurador la parte no dispuesta del Crédito en
el plazo de veinte (20) días tras la finalización del periodo de disposición o utilización del
Crédito, solicitando el extorno correspondiente.
No obstante, el Asegurador retendrá en todo caso, en concepto de gastos, el diez por
ciento (10%) de la prima a extornar.
En ningún caso procederá extorno de la prima en caso de siniestro o en caso de que
exista agravación del riesgo en el momento de la solicitud o pago del extorno.
En caso de que la prima del seguro haya sido financiada a través del Crédito, el
extorno de la prima deberá preverse como un supuesto de amortización anticipada
obligatoria del Crédito debiendo aplicarse a la amortización del mismo el importe
extornado de la prima en la misma proporción en que esta haya sido financiada.
12.2 Prima complementaria. Procederá el pago de prima complementaria en caso
de ampliación de la duración del seguro o del importe de la Suma Asegurada, así como
de aquellas modificaciones del Crédito o de la Póliza, solicitadas por el Asegurado, que
puedan suponer una mayor asunción de riesgo por parte del Asegurador.
12.3 El Asegurador extornará la prima o recibirá la prima complementaria en la
Moneda Asegurada.
El extorno o prima complementaria deberá constar en el correspondiente Suplemento
donde se recoja la disminución o ampliación del alcance del seguro.
Artículo 13. Información al asegurador antes de la firma de la póliza.
El Asegurado tiene el deber de informar al Asegurador antes de la firma de la Póliza
de todas las circunstancias que conozca y puedan influir en la correcta valoración del
riesgo, incluyendo, en caso de que lo solicite el Asegurador, una declaración relativa a la
existencia de otros créditos ciertos o contingentes con el mismo Deudor y, en su caso,
Garante, así como de su instrumentación.
Asimismo, el Asegurado remitirá una declaración que incluirá la descripción de la
instrumentación del Crédito y una relación de sus Garantías. El producto de la ejecución
de dichas Garantías será compartido pari passu entre Asegurador y Asegurado en
proporción al porcentaje de cobertura.
Adicionalmente, el Asegurado deberá devolver cumplimentado y firmado el
cuestionario propuesto por el Asegurador en la solicitud de cobertura.
Dado que el cuestionario recogido en la solicitud de cobertura se facilita en una fase
muy preliminar del estudio de la cobertura donde todavía no están determinados
aspectos esenciales del riesgo, y sin perjuicio de la obligación de cumplimentar el
cuestionario anteriormente mencionado, el Asegurado estará obligado a comunicar
cualquier circunstancia posterior que se haya producido antes de la firma de la Póliza y
que conozca y pueda influir en la correcta valoración del riesgo o cualquier variación en
lo comunicado en la solicitud de cobertura, mediante correo electrónico o cualquier otra
vía que deje constancia de su recepción por parte del Asegurador. La información
facilitada por estas vías al Asegurador tendrá la consideración de declaraciones del
Asegurado, en virtud de las cuales el Asegurador decide la asunción del riesgo.
cve: BOE-A-2021-20902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155387
(iii) En caso de impago de la prima complementaria cuando corresponda, no
entrará en vigor el Suplemento correspondiente en virtud del cual se haya originado
dicha prima.
Artículo 12. Extorno y prima complementaria.
12.1 Extorno. Procederá el extorno de la prima a solicitud del Asegurado en los
casos que se indican a continuación:
(i) Si la Póliza se rescinde antes de su entrada en vigor.
(ii) Si no se llega a disponer de la totalidad del Crédito, y por esta razón se produce
una disminución en el importe de la Suma Asegurada. Para que tenga lugar este
extorno, el Asegurado deberá notificar al Asegurador la parte no dispuesta del Crédito en
el plazo de veinte (20) días tras la finalización del periodo de disposición o utilización del
Crédito, solicitando el extorno correspondiente.
No obstante, el Asegurador retendrá en todo caso, en concepto de gastos, el diez por
ciento (10%) de la prima a extornar.
En ningún caso procederá extorno de la prima en caso de siniestro o en caso de que
exista agravación del riesgo en el momento de la solicitud o pago del extorno.
En caso de que la prima del seguro haya sido financiada a través del Crédito, el
extorno de la prima deberá preverse como un supuesto de amortización anticipada
obligatoria del Crédito debiendo aplicarse a la amortización del mismo el importe
extornado de la prima en la misma proporción en que esta haya sido financiada.
12.2 Prima complementaria. Procederá el pago de prima complementaria en caso
de ampliación de la duración del seguro o del importe de la Suma Asegurada, así como
de aquellas modificaciones del Crédito o de la Póliza, solicitadas por el Asegurado, que
puedan suponer una mayor asunción de riesgo por parte del Asegurador.
12.3 El Asegurador extornará la prima o recibirá la prima complementaria en la
Moneda Asegurada.
El extorno o prima complementaria deberá constar en el correspondiente Suplemento
donde se recoja la disminución o ampliación del alcance del seguro.
Artículo 13. Información al asegurador antes de la firma de la póliza.
El Asegurado tiene el deber de informar al Asegurador antes de la firma de la Póliza
de todas las circunstancias que conozca y puedan influir en la correcta valoración del
riesgo, incluyendo, en caso de que lo solicite el Asegurador, una declaración relativa a la
existencia de otros créditos ciertos o contingentes con el mismo Deudor y, en su caso,
Garante, así como de su instrumentación.
Asimismo, el Asegurado remitirá una declaración que incluirá la descripción de la
instrumentación del Crédito y una relación de sus Garantías. El producto de la ejecución
de dichas Garantías será compartido pari passu entre Asegurador y Asegurado en
proporción al porcentaje de cobertura.
Adicionalmente, el Asegurado deberá devolver cumplimentado y firmado el
cuestionario propuesto por el Asegurador en la solicitud de cobertura.
Dado que el cuestionario recogido en la solicitud de cobertura se facilita en una fase
muy preliminar del estudio de la cobertura donde todavía no están determinados
aspectos esenciales del riesgo, y sin perjuicio de la obligación de cumplimentar el
cuestionario anteriormente mencionado, el Asegurado estará obligado a comunicar
cualquier circunstancia posterior que se haya producido antes de la firma de la Póliza y
que conozca y pueda influir en la correcta valoración del riesgo o cualquier variación en
lo comunicado en la solicitud de cobertura, mediante correo electrónico o cualquier otra
vía que deje constancia de su recepción por parte del Asegurador. La información
facilitada por estas vías al Asegurador tendrá la consideración de declaraciones del
Asegurado, en virtud de las cuales el Asegurador decide la asunción del riesgo.
cve: BOE-A-2021-20902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302