III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20902)
Orden ICT/1416/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la modificación de las condiciones generales aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las pólizas de crédito comprador por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155386

La duración del seguro será la establecida en las condiciones particulares de la
Póliza estableciéndose en las mismas la fecha de toma de efecto del seguro, así como la
fecha de vencimiento del mismo.
Artículo 9.

Divergencias entre oferta y póliza.

Si el contenido de la Póliza difiere del de la oferta de seguro hecha por el
Asegurador, el Asegurado podrá reclamar a aquel, en el plazo de un (1) mes a contar
desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido
dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 10. Agravación del riesgo durante la vigencia de la oferta.
Si durante el periodo de validez de la oferta se produce una modificación sustancial o
agravación del riesgo, o surgiesen nuevas circunstancias, datos o hechos no conocidos
por el Asegurador en el momento de elaborar la oferta, el Asegurado deberá informar
inmediatamente al Asegurador pudiendo éste dejar sin efecto la oferta o modificar las
condiciones de la misma.
Si durante el periodo de validez de la oferta, pero antes de haberse emitido y entrado
en vigor la Póliza correspondiente, se produjese una situación de siniestro, en ningún
caso dicha situación de siniestro estará en cobertura. La oferta constituye una obligación
de contratar en las condiciones ofertadas pero las obligaciones derivadas del contrato de
seguro no se despliegan hasta la entrada en vigor de la Póliza.
CAPÍTULO II
Obligaciones del asegurado
Artículo 11. Pago de la prima y efectos derivados de su impago.

(i) El contrato de seguro no entrará en vigor y por lo tanto no surtirá efecto alguno
hasta el pago de la prima única o de su primera fracción. Transcurrido el plazo
establecido en la Póliza para el pago de la prima única o de su primera fracción y no
habiéndose producido el pago de la misma, la Póliza quedará extinguida
automáticamente sin necesidad de instar su resolución por parte del Asegurador. Si se
produce el siniestro antes de que la prima o, en su caso, su primera fracción, haya sido
pagada, el Asegurador no tendrá obligación indemnizatoria alguna.
(ii) En caso de impago de una fracción de la prima única (distinta a la primera
fracción), en los casos en los que se haya previsto su fraccionamiento, se producirá el
vencimiento anticipado de todas las fracciones pendientes.
Durante los primeros tres (3) meses desde el impago, la cobertura total de la Suma
Asegurada quedará reducida en la misma proporción en que la prima acelerada haya
sido impagada.
Transcurridos tres (3) meses desde el impago de una fracción de la prima única, la
cobertura quedará extinguida automáticamente sin necesidad de instar su resolución por
parte del Asegurador, teniendo derecho el Asegurador a reclamar las fracciones
pendientes de pago de la prima única en vía ejecutiva.

cve: BOE-A-2021-20902
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11.1 Pago de la prima. La prima correspondiente al presente contrato es única y se
devenga en su totalidad a la firma de la Póliza.
El pago de la prima debe efectuarse en la Moneda Asegurada y en las fechas, forma
y lugar señalados en condición particular.
En caso de que se haya pactado el fraccionamiento de la prima única y acaezca un
siniestro, la prima devendrá automáticamente vencida y exigible en su totalidad,
pudiendo compensar el importe pendiente con cargo a la indemnización.
11.2 Efectos derivados del impago de la prima: