III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20902)
Orden ICT/1416/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la modificación de las condiciones generales aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las pólizas de crédito comprador por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155385

(viii) Cuando el impago se origine por la negativa del Asegurado –o de uno o varios
de los bancos en caso de ser el crédito sindicado, afectando en este caso la exclusión de
cobertura exclusivamente a éste último– a seguir efectuando disposiciones del crédito,
aunque esta posibilidad se encuentre expresamente prevista en el Convenio de Crédito.
(ix) Cuando el Asegurado haya sido condenado mediante sentencia firme por un
delito de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo en relación con el Crédito
objeto de cobertura, el Deudor o el Garante del mismo.
Artículo 5.

Exclusión del riesgo legal.

Se hace constar que el Asegurador no asume el riesgo legal de la operación ni de la
documentación suscrita por el Asegurado.
El Asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar en el caso de que: (i)
las pérdidas producidas se deban directa o indirectamente a una acción u omisión del
propio Asegurado; o (ii) se hayan perjudicado o se hayan instrumentado o documentado
incorrectamente el Crédito, sus medios de pago o sus Garantías y se determine la falta
de validez o inexigibilidad de los mismos.
Artículo 6.

Suma asegurada.

Representa el límite de la indemnización a pagar por el Asegurador y está
determinada por la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de cobertura que se
indica en las condiciones particulares de la Póliza al importe del Crédito.
Adicionalmente la indemnización incluirá, en su caso, los gastos de salvamento,
recuperación o recobro a que hace referencia el artículo 3 de las presentes condiciones
generales.
En caso de siniestros sucesivos, la Suma Asegurada se reducirá en los importes de
las cantidades indemnizadas.
La Suma Asegurada se determinará en las condiciones particulares de la Póliza.
Artículo 7. Participación del asegurado en el riesgo.
El Asegurado tomará a su cargo la porción del riesgo no cubierta por el seguro,
quedando aceptado expresamente que una parte del Crédito no se encuentra cubierta
por la Suma Asegurada.
El Asegurado deberá retener la proporción del riesgo no cubierta por el seguro, no
pudiendo cederla a terceros ni cubrir la misma mediante un seguro o garantía adicional,
salvo pacto en contrario establecido en condición particular.
El incumplimiento de esta condición provocará la automática reducción de la
indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en la cuantía que proceda para
que la parte no cubierta por el seguro quede a su cargo.
Artículo 8.

Perfección, entrada en vigor y duración del seguro.

1. Que la Póliza haya sido firmada por ambas partes, Asegurador y Asegurado, o
en su caso el Tomador.
2. Que se haya satisfecho la prima correspondiente o su primera fracción, en el
caso de que se hubiera pactado su fraccionamiento.
3. Que el Convenio de Crédito haya entrado en vigor.
4. Que el Compromiso de Reembolso haya sido firmado, salvo en aquellas
operaciones en las que el Asegurador determine que el Compromiso de Reembolso no
sea exigible.
5. Las condiciones suspensivas que se hayan podido pactar en condición particular.

cve: BOE-A-2021-20902
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El contrato de seguro se perfecciona por el mero consentimiento, pero no entrará en
vigor hasta que se hayan cumplido las siguientes condiciones: