III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20902)
Orden ICT/1416/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la modificación de las condiciones generales aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las pólizas de crédito comprador por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155388

El Asegurado, a la fecha de suscripción de la Póliza, declara que ha analizado por sí
mismo el riesgo, los estados financieros del Deudor y, en su caso, del Garante, y que ha
accedido a los ficheros y registros disponibles que normalmente utiliza para verificación
de la solvencia de sus clientes, sin que le conste la existencia de impagados ni situación
patrimonial financiera que puedan poner en peligro el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el Deudor y, en su caso, por el Garante, bajo el Convenio de Crédito.
Consecuentemente y en cumplimiento de su deber de información, el Asegurado declara
de forma expresa, según su leal saber y entender, que no tiene conocimiento alguno de
circunstancias que pudieran impedir, dilatar o perjudicar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del Crédito.
Artículo 14.

Otras obligaciones de información al asegurador. Medidas preventivas.

(i) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Deudor y, en su caso, del
Garante, establecidas en el Convenio de Crédito.
(ii) El incumplimiento de las obligaciones de las partes bajo el Contrato Comercial,
así como cualquier disputa comercial existente entre los mismos.
(iii) Cualquier hecho que pueda dar lugar al incumplimiento de las obligaciones del
Deudor y, en su caso, del Garante, establecidas en el Convenio de Crédito.
(iv) El acaecimiento de alguno de los supuestos recogidos en el Convenio de
Crédito como supuestos de Vencimiento Anticipado del Crédito.
(v) La iniciación de cualquier procedimiento concursal o preconcursal del Deudor
y/o Garante, incluyendo la iniciación de un proceso de negociaciones previo al concurso.
(vi) Cualquier hecho que pueda significar un debilitamiento de la calidad crediticia
del Deudor y/o Garante, tales como, una rebaja de su rating por cualquiera de las
principales agencias de calificación crediticias, el impago de un crédito o el
incumplimiento generalizado de sus obligaciones corrientes, etc.
(vii) La inclusión del Deudor y/o Garante en los ficheros de morosidad habituales,
tales como RAI, Asnef, Experian, Bureau de Crédito, o similares equivalentes en el país
del Deudor y/o Garante.
(viii) La clasificación por el Asegurado bajo la categoría de subestándar, dudoso o
fallido de cualquier instrumento de deuda o riesgo contingente que mantengan con el
Deudor y/o Garante.
(ix) La iniciación de un proceso de reestructuración o refinanciación de la deuda del
Deudor y/o Garante, como consecuencia de un empeoramiento de su situación
económico-financiera.
(x) La iniciación de cualquier proceso de modificación estructural del Deudor y/o
Garante, tales como fusión, transformación o escisión; así como la iniciación de la
disolución o liquidación del mismo.
(xi) Inversiones o desinversiones significativas llevadas a cabo por el Deudor y/o
Garante.
(xii) Cualquier otro acontecimiento relevante, del que haya podido tener conocimiento
el Asegurado, que pueda tener impacto en la situación económico-financiera del Deudor
y/o Garante.
14.2 Producida cualquiera de las circunstancias mencionadas en el presente
artículo, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador cuáles son las medidas
preventivas que, a su juicio, deberían adoptarse.
El Asegurador manifestará su aceptación o no a las medidas señaladas, debiendo el
Asegurado cumplir cuantas instrucciones reciba al respecto del Asegurador, incluidas,
sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, la suspensión de nuevos

cve: BOE-A-2021-20902
Verificable en https://www.boe.es

14.1 El Asegurado debe comunicar al Asegurador a lo largo de la duración de la
Póliza, tan pronto llegue a su conocimiento, cualquier circunstancia agravante del riesgo,
y en especial, las siguientes circunstancias: