III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20902)
Orden ICT/1416/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la modificación de las condiciones generales aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las pólizas de crédito comprador por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155382

los intereses ordinarios, sobre cualquier suma vencida e impagada, desde la fecha de
vencimiento hasta la de la indemnización con un límite máximo de noventa (90) días y
con la limitación cuantitativa establecida en condición particular, y siempre que dichos
intereses sean exigibles al Deudor y, en su caso, al Garante por estipulación expresa del
Convenio de Crédito.
Moneda asegurada: Es la divisa señalada en condición particular, en la que están
denominados el Crédito asegurado y la Suma Asegurada.
Póliza: Es el presente contrato de seguro, integrado por las presentes condiciones
generales, así como sus condiciones particulares y, en su caso, sus correspondientes
Suplementos.
Suplemento: Documento que forma parte integrante de la Póliza y modifica ésta en
algún aspecto, quedando el resto de condiciones generales y particulares de la misma
inalteradas.
Suma asegurada: Representa el límite de la indemnización a pagar por el Asegurador y
está determinada por la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de cobertura que se
indica en las condiciones particulares de la Póliza al importe del Crédito.
Adicionalmente, la indemnización incluirá, en su caso, los gastos de salvamento,
recuperación o recobro a que hace referencia el artículo 3 de las presentes condiciones
generales aplicando igualmente el porcentaje de cobertura.
Tomador: Es la persona física o jurídica que suscribe la Póliza y asume los deberes y
obligaciones derivados del contrato de seguro, salvo aquellos que por su naturaleza
deban ser cumplidos por el Asegurado.
Los derechos que se derivan de la Póliza le corresponderán al Asegurado o, en su
caso, al beneficiario designado.
Vencimiento anticipado del crédito: Significa cualquier mecanismo regulado en el
Convenio de Crédito que suponga una pérdida del plazo para el Deudor, tales como la
aceleración del crédito derivada de supuestos de incumplimiento, las causas de
amortización anticipada obligatoria u otros análogos.
CAPÍTULO I
Objeto y alcance del seguro
Artículo 1.

Objeto del seguro.

Con base en las declaraciones del Asegurado y de conformidad con las condiciones
generales y particulares de la Póliza, el Asegurador se obliga a indemnizar al Asegurado
en los términos y plazos establecidos en la Póliza, hasta el límite máximo de la Suma
Asegurada, las pérdidas que experimente a consecuencia del acaecimiento de alguno o
algunos de los riesgos a que se refiere el artículo 2.
Asimismo, son objeto de cobertura los gastos de salvamento, recuperación o recobro
y cualesquiera otros que puedan ser pactados, vinculados a la mitigación de los efectos
de un siniestro.
Artículo 2. Riesgos susceptibles de cobertura.
Riesgos de carácter comercial.

a) La falta de pago total o parcial del Crédito, cuando ello sea consecuencia de
alguna de las siguientes situaciones:
(i) Cuando el Deudor y, en su caso, el Garante hayan sido declarados en concurso
o procedimiento equivalente en la legislación aplicable, mediante resolución judicial,
siendo requisito que el Crédito haya sido reconocido como crédito en el pasivo del
concurso.
(ii) Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio con los acreedores en el
que se establezca una quita del importe del Crédito y siempre que el convenio haya sido

cve: BOE-A-2021-20902
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