III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20902)
Orden ICT/1416/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la modificación de las condiciones generales aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las pólizas de crédito comprador por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Vencimiento anticipado del crédito y supuestos análogos.
Dirección de las gestiones de cobro y del procedimiento.
Acceso del asegurador a la documentación del asegurado.
Pago de las indemnizaciones.
Imputación de pagos bajo el convenio de crédito.
Recibo de pago.
Subrogación, recobros y convenios con el deudor.
Capítulo IV.
Disposiciones especiales.
Sec. III. Pág. 155381
Artículo 28. Cesión de los derechos y obligaciones del asegurado.
Artículo 29. Designación de beneficiario del seguro.
Artículo 30. Impuestos, legislación y resolución de disputas.
Definiciones.
Agente: Es la entidad que actúa como agente del Crédito y/o representante de los
Asegurados y, en su caso, en su propio nombre, frente al Asegurador, cuando el Crédito
haya sido otorgado por varias entidades financieras.
Asegurado: Es la entidad o entidades financieras titulares del Crédito y, por lo tanto,
titulares del interés objeto del seguro y que asumen los derechos y obligaciones
derivados de la Póliza.
Si el Tomador y el Asegurado son entidades distintas, las obligaciones y los deberes
que derivan del contrato de seguro corresponden al Tomador, salvo aquellos que por su
naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado.
Asegurador: Es la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA,
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., actuando en nombre propio y por cuenta
del Estado español.
Comprador: Es la persona física o jurídica importadora de los bienes y/o servicios o
contratante que suscribe el Contrato Comercial.
Compromiso de reembolso: Es el contrato firmado entre exportador y Asegurador en el
que se recogen ciertas declaraciones y obligaciones del exportador frente al Asegurador en
relación con la operación comercial cuya financiación es objeto de cobertura.
Contrato comercial: Es el contrato vinculado a una operación de internacionalización
de la empresa española y para cuya financiación se concede el Crédito.
Convenio de crédito: Es el contrato de crédito, préstamo, crédito documentario o
cualquier otro tipo de facilidad financiera suscrito entre el Asegurado como acreedor o
prestamista; el Deudor como acreditado o prestatario y, en su caso, el Garante, que tiene
por objeto, entre otros, la financiación del Contrato Comercial.
Crédito: Es el crédito cierto, líquido y exigible instrumentado a través del Convenio de
Crédito y cuyo impago por las causas establecidas en el artículo 2 de las condiciones
generales de la presente Póliza es el riesgo objeto de la cobertura.
El Crédito incluye: (i) el principal; (ii) los intereses ordinarios al tipo pactado en el
Convenio de Crédito y reflejado en condición particular; y (iii) los Intereses de Demora
Cubiertos.
Deudor: Es el deudor del Crédito, obligado al reembolso del mismo en virtud del
Convenio de Crédito.
Garante: Es la persona física o jurídica que garantiza el cumplimiento por el Deudor
de las obligaciones que este ha contraído en el Convenio de Crédito.
Garantías: Son las garantías del Crédito, que serán compartidas entre Asegurador y
Asegurado en proporción al porcentaje de cobertura.
Intereses de demora cubiertos: Son los intereses devengados conforme al Convenio
de Crédito a consecuencia del impago del Crédito incluidos en la cobertura con la
limitación cuantitativa establecida para los mismos en el párrafo siguiente.
El importe de los intereses de demora cubiertos mediante la Póliza está limitado a los
intereses de demora devengados bajo el Convenio de Crédito, a tasa no superior a la de
cve: BOE-A-2021-20902
Verificable en https://www.boe.es
Artículo preliminar.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Vencimiento anticipado del crédito y supuestos análogos.
Dirección de las gestiones de cobro y del procedimiento.
Acceso del asegurador a la documentación del asegurado.
Pago de las indemnizaciones.
Imputación de pagos bajo el convenio de crédito.
Recibo de pago.
Subrogación, recobros y convenios con el deudor.
Capítulo IV.
Disposiciones especiales.
Sec. III. Pág. 155381
Artículo 28. Cesión de los derechos y obligaciones del asegurado.
Artículo 29. Designación de beneficiario del seguro.
Artículo 30. Impuestos, legislación y resolución de disputas.
Definiciones.
Agente: Es la entidad que actúa como agente del Crédito y/o representante de los
Asegurados y, en su caso, en su propio nombre, frente al Asegurador, cuando el Crédito
haya sido otorgado por varias entidades financieras.
Asegurado: Es la entidad o entidades financieras titulares del Crédito y, por lo tanto,
titulares del interés objeto del seguro y que asumen los derechos y obligaciones
derivados de la Póliza.
Si el Tomador y el Asegurado son entidades distintas, las obligaciones y los deberes
que derivan del contrato de seguro corresponden al Tomador, salvo aquellos que por su
naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado.
Asegurador: Es la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA,
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., actuando en nombre propio y por cuenta
del Estado español.
Comprador: Es la persona física o jurídica importadora de los bienes y/o servicios o
contratante que suscribe el Contrato Comercial.
Compromiso de reembolso: Es el contrato firmado entre exportador y Asegurador en el
que se recogen ciertas declaraciones y obligaciones del exportador frente al Asegurador en
relación con la operación comercial cuya financiación es objeto de cobertura.
Contrato comercial: Es el contrato vinculado a una operación de internacionalización
de la empresa española y para cuya financiación se concede el Crédito.
Convenio de crédito: Es el contrato de crédito, préstamo, crédito documentario o
cualquier otro tipo de facilidad financiera suscrito entre el Asegurado como acreedor o
prestamista; el Deudor como acreditado o prestatario y, en su caso, el Garante, que tiene
por objeto, entre otros, la financiación del Contrato Comercial.
Crédito: Es el crédito cierto, líquido y exigible instrumentado a través del Convenio de
Crédito y cuyo impago por las causas establecidas en el artículo 2 de las condiciones
generales de la presente Póliza es el riesgo objeto de la cobertura.
El Crédito incluye: (i) el principal; (ii) los intereses ordinarios al tipo pactado en el
Convenio de Crédito y reflejado en condición particular; y (iii) los Intereses de Demora
Cubiertos.
Deudor: Es el deudor del Crédito, obligado al reembolso del mismo en virtud del
Convenio de Crédito.
Garante: Es la persona física o jurídica que garantiza el cumplimiento por el Deudor
de las obligaciones que este ha contraído en el Convenio de Crédito.
Garantías: Son las garantías del Crédito, que serán compartidas entre Asegurador y
Asegurado en proporción al porcentaje de cobertura.
Intereses de demora cubiertos: Son los intereses devengados conforme al Convenio
de Crédito a consecuencia del impago del Crédito incluidos en la cobertura con la
limitación cuantitativa establecida para los mismos en el párrafo siguiente.
El importe de los intereses de demora cubiertos mediante la Póliza está limitado a los
intereses de demora devengados bajo el Convenio de Crédito, a tasa no superior a la de
cve: BOE-A-2021-20902
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Artículo preliminar.