III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20902)
Orden ICT/1416/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la modificación de las condiciones generales aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las pólizas de crédito comprador por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155380
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
ANEXO
Póliza de seguro para crédito a comprador
Condiciones generales
Autorizadas, según establecen los artículos 3 y 8 de la Ley 8/2014, de 22 de abril,
sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la
economía española, por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo por medio de
Orden de 9 de diciembre de 2021.
Índice
Definiciones.
Capítulo I.
Objeto y alcance del seguro.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Objeto del seguro.
Riesgos susceptibles de cobertura.
Gastos de salvamento, recuperación o recobro.
Conceptos y supuestos excluidos de cobertura.
Exclusión del riesgo legal.
Suma asegurada.
Participación del asegurado en el riesgo.
Perfección, entrada en vigor y duración del seguro.
Divergencias entre oferta y póliza.
Agravación del riesgo durante la vigencia de la oferta.
Capítulo II.
Obligaciones del asegurado.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Pago de la prima y efectos derivados de su impago.
Extorno y prima complementaria.
Información al asegurador antes de la firma de la póliza.
Otras obligaciones de información al asegurador. Medidas preventivas.
Alteración de las condiciones del convenio de crédito.
Otras obligaciones.
Créditos sindicados.
Consecuencias del incumplimiento de deberes y obligaciones del asegurado.
Capítulo III.
Siniestros y recobros.
Artículo 19.
Artículo 20.
Comunicación de impagos.
Gestiones a efectuar por el asegurado.
cve: BOE-A-2021-20902
Verificable en https://www.boe.es
Artículo preliminar.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155380
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
ANEXO
Póliza de seguro para crédito a comprador
Condiciones generales
Autorizadas, según establecen los artículos 3 y 8 de la Ley 8/2014, de 22 de abril,
sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la
economía española, por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo por medio de
Orden de 9 de diciembre de 2021.
Índice
Definiciones.
Capítulo I.
Objeto y alcance del seguro.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Objeto del seguro.
Riesgos susceptibles de cobertura.
Gastos de salvamento, recuperación o recobro.
Conceptos y supuestos excluidos de cobertura.
Exclusión del riesgo legal.
Suma asegurada.
Participación del asegurado en el riesgo.
Perfección, entrada en vigor y duración del seguro.
Divergencias entre oferta y póliza.
Agravación del riesgo durante la vigencia de la oferta.
Capítulo II.
Obligaciones del asegurado.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Pago de la prima y efectos derivados de su impago.
Extorno y prima complementaria.
Información al asegurador antes de la firma de la póliza.
Otras obligaciones de información al asegurador. Medidas preventivas.
Alteración de las condiciones del convenio de crédito.
Otras obligaciones.
Créditos sindicados.
Consecuencias del incumplimiento de deberes y obligaciones del asegurado.
Capítulo III.
Siniestros y recobros.
Artículo 19.
Artículo 20.
Comunicación de impagos.
Gestiones a efectuar por el asegurado.
cve: BOE-A-2021-20902
Verificable en https://www.boe.es
Artículo preliminar.