III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20902)
Orden ICT/1416/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la modificación de las condiciones generales aplicables por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las pólizas de crédito comprador por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155379
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
20902
Orden ICT/1416/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la
modificación de las condiciones generales aplicables por la Compañía
Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y
Reaseguros, S.M.E., a las pólizas de crédito comprador por cuenta del
Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía
española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre
cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de
la economía española.
El artículo 8.d) de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, establece que
corresponde a la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado someter a autorización del
Ministro de Economía y Competitividad (actualmente, Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8 del Real Decreto 998/2018, de 3
de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo) las nuevas modalidades de cobertura por cuenta del
Estado y las condiciones y términos generales aplicables.
Por su parte, el Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla
la Ley 8/2014, de 22 de abril, afirma, en su artículo 9, que las modalidades de seguro por
cuenta del Estado y sus condicionados generales serán objeto de autorización por el
Ministro de Economía y Competitividad (actualmente, Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo) a propuesta de la Comisión de Riesgos.
En la reunión de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado celebrada el 22 de
septiembre de 2021, se presentó la propuesta de modificación del condicionado general
aplicable a las operaciones de la Cuenta del Estado para pólizas de crédito comprador,
elaborada por el Agente Gestor para su análisis. Una vez analizada por la Comisión de
Riesgos del Estado, y conforme al acuerdo resultante de la referida reunión, la Comisión
propuso su elevación a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para su aprobación.
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 8/2014,
de 22 de abril, y en el artículo 9 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el
que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de
los riesgos de la internacionalización de la economía española, dispongo:
Aprobación del nuevo condicionado general.
Se aprueba la propuesta de modificación del condicionado general analizada y
elevada por la Comisión de Riesgos del Estado en su reunión celebrada el 22 de
septiembre de 2021, conforme a lo previsto en los artículos 8. d) de la Ley 8/2014, de 22
de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización
de la economía española, y el artículo 9 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre,
por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
Segundo.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a los diez días de la publicación de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-20902
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155379
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
20902
Orden ICT/1416/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la
modificación de las condiciones generales aplicables por la Compañía
Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y
Reaseguros, S.M.E., a las pólizas de crédito comprador por cuenta del
Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía
española, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre
cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de
la economía española.
El artículo 8.d) de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, establece que
corresponde a la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado someter a autorización del
Ministro de Economía y Competitividad (actualmente, Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8 del Real Decreto 998/2018, de 3
de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo) las nuevas modalidades de cobertura por cuenta del
Estado y las condiciones y términos generales aplicables.
Por su parte, el Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla
la Ley 8/2014, de 22 de abril, afirma, en su artículo 9, que las modalidades de seguro por
cuenta del Estado y sus condicionados generales serán objeto de autorización por el
Ministro de Economía y Competitividad (actualmente, Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo) a propuesta de la Comisión de Riesgos.
En la reunión de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado celebrada el 22 de
septiembre de 2021, se presentó la propuesta de modificación del condicionado general
aplicable a las operaciones de la Cuenta del Estado para pólizas de crédito comprador,
elaborada por el Agente Gestor para su análisis. Una vez analizada por la Comisión de
Riesgos del Estado, y conforme al acuerdo resultante de la referida reunión, la Comisión
propuso su elevación a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para su aprobación.
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 8/2014,
de 22 de abril, y en el artículo 9 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el
que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de
los riesgos de la internacionalización de la economía española, dispongo:
Aprobación del nuevo condicionado general.
Se aprueba la propuesta de modificación del condicionado general analizada y
elevada por la Comisión de Riesgos del Estado en su reunión celebrada el 22 de
septiembre de 2021, conforme a lo previsto en los artículos 8. d) de la Ley 8/2014, de 22
de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización
de la economía española, y el artículo 9 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre,
por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
Segundo.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a los diez días de la publicación de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-20902
Verificable en https://www.boe.es
Primero.