III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20901)
Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el condicionado general y el sistema de cálculo de tarifas aplicable a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155368

El incumplimiento de esta condición provocará la automática reducción de la
indemnización que pudiera corresponder al asegurado en la cuantía que proceda para
que la parte no cubierta por el seguro quede a su cargo.
Artículo 8.

Perfección, entrada en vigor y duración del seguro.

El contrato de seguro se perfecciona por el mero consentimiento, pero no entrará en
vigor hasta que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
1. Que la póliza haya sido firmada por ambas partes, asegurador y asegurado, o en
su caso el tomador.
2. Que se haya satisfecho la prima correspondiente o su primera fracción, en el
caso de que se hubiera pactado su fraccionamiento.
3. Que el Convenio de crédito haya entrado en vigor.
4. Las condiciones suspensivas que se hayan podido pactar en condición particular.
La duración del seguro será la establecida en las condiciones particulares de la
póliza estableciéndose en las mismas la fecha de toma de efecto del seguro así como la
fecha de vencimiento del mismo.
Artículo 9.

Divergencias entre oferta y póliza.

Si el contenido de la póliza difiere del de la oferta de seguro hecha por el asegurador,
el asegurado podrá reclamar a aquel, en el plazo de un (1) mes a contar desde la
entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo
sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 10. Agravación del riesgo durante la vigencia de la oferta.
Si durante el periodo de validez de la oferta se produce una modificación sustancial o
agravación del riesgo, o surgiesen nuevas circunstancias, datos o hechos no conocidos
por el asegurador en el momento de elaborar la oferta, el asegurado deberá informar
inmediatamente al asegurador pudiendo éste dejar sin efecto la oferta o modificar las
condiciones de la misma.
Si durante el periodo de validez de la oferta, pero antes de haberse emitido y entrado
en vigor la Póliza correspondiente, se produjese una situación de siniestro, en ningún
caso dicha situación de siniestro estará en cobertura. La oferta constituye una obligación
de contratar en las condiciones ofertadas pero las obligaciones derivadas del contrato de
seguro no se despliegan hasta la entrada en vigor de la póliza.
CAPÍTULO II
Obligaciones del asegurado
Artículo 11.

Pago de la prima.

La prima correspondiente al presente contrato es única y se devenga en su totalidad
a la firma de la póliza.
El pago de la prima debe efectuarse en la Moneda Asegurada y en las fechas, forma
y lugar señalados en condición particular.
En caso de que se haya pactado el fraccionamiento de la prima única y acaezca un
siniestro, la prima devendrá automáticamente vencida y exigible en su totalidad,
pudiendo compensar el importe pendiente con cargo a la indemnización.

cve: BOE-A-2021-20901
Verificable en https://www.boe.es

11.1

Pago de la prima y efectos derivados de su impago.