III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20901)
Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el condicionado general y el sistema de cálculo de tarifas aplicable a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021

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(iii) Cuando el asegurado no haya cumplido alguna de las condiciones de cobertura
de la póliza.
(iv) Cuando el riesgo haya acaecido fuera del periodo de duración del seguro
establecido en condición particular.
(v) Cuando el asegurado haya contravenido las instrucciones legítimas recibidas
del asegurador.
(vi) Cuando el deudor o el garante del crédito estén afectados por sanciones,
restricciones o prohibiciones de contratar, sean éstas nacionales, de la Unión Europea o
de cualquier otro organismo respecto del cual España se haya obligado a su
cumplimiento, previamente a la entrada en vigor de la póliza. En el caso de que las
sanciones, restricciones o prohibiciones a que hace referencia el párrafo anterior se
dicten con posterioridad a la entrada en vigor de la póliza, este hecho no construirá en sí
mismo un supuesto de exclusión de cobertura siempre y cuando el asegurado siga las
instrucciones que reciba del asegurador con el objeto de dar cumplimiento a las mismas,
tales como, sin que esta enumeración tenga carácter exhaustivo, la paralización de las
disposiciones del crédito o la aceleración o prepago obligatorio del mismo.
(vii) Cuando el impago se origine por la negativa del asegurado –o de uno o varios
de los bancos en caso de ser el crédito sindicado, afectando en este caso la exclusión de
cobertura exclusivamente a éste último– a seguir efectuando disposiciones del crédito
aunque esta posibilidad se encuentre expresamente prevista en el Convenio de crédito.
(viii) Cuando el asegurado haya sido condenado mediante sentencia firme por un
delito de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo en relación con el crédito
objeto de cobertura, el deudor o el garante del mismo.
Artículo 5. Exclusión del riesgo legal.
Se hace constar que el asegurador no asume el riesgo legal de la operación ni de la
documentación suscrita por el asegurado.
El asegurador quedará eximido de la obligación de indemnizar en el caso de que: (i)
las pérdidas producidas se deban directa o indirectamente a una acción u omisión del
propio asegurado; o (ii) se hayan perjudicado o se hayan instrumentado o documentado
incorrectamente el crédito, sus medios de pago o sus garantías y se determine la falta de
validez o inexigibilidad de los mismos.
Artículo 6. Suma asegurada.
Representa el límite de la indemnización a pagar por el asegurador y está
determinada por la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de cobertura que se
indica en las condiciones particulares de la póliza al importe del crédito.
Adicionalmente la indemnización incluirá, en su caso, los gastos de salvamento,
recuperación o recobro a que hace referencia el artículo 3 de las presentes condiciones
generales.
En caso de siniestros sucesivos, la suma asegurada se reducirá en los importes de
las cantidades indemnizadas.
La suma asegurada se determinará en las condiciones particulares de la póliza.
Artículo 7. Participación del asegurado en el riesgo.
El asegurado tomará a su cargo la porción del riesgo no cubierta por el seguro,
quedando aceptado expresamente que una parte del crédito no se encuentra cubierto
por la suma asegurada.
El asegurado deberá retener la proporción del riesgo no cubierta por el seguro, no
pudiendo cederla a terceros ni cubrir la misma mediante un seguro o garantía adicional,
salvo pacto en contrario establecido en condición particular.

cve: BOE-A-2021-20901
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Núm. 302