III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20901)
Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el condicionado general y el sistema de cálculo de tarifas aplicable a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155364
Crédito: Es el crédito cierto, líquido y exigible instrumentado a través del Convenio de
crédito y cuyo impago por las causas establecidas en el artículo 2 de las condiciones
generales de la presente póliza es el riesgo objeto de la cobertura.
El crédito incluye: (i) el principal; (ii) los intereses ordinarios al tipo pactado en el
Convenio de crédito y reflejado en condición particular; y (iii) los Intereses de Demora
Cubiertos.
Deudor: Es el deudor del crédito, obligado al reembolso del mismo en virtud del
Convenio de crédito.
Garante: Es la persona física o jurídica que garantiza el cumplimiento por el deudor
de las obligaciones que este ha contraído en el Convenio de crédito.
Garantías: Son las garantías del crédito, que serán compartidas entre asegurador y
asegurado en proporción al porcentaje de cobertura.
Intereses de demora cubiertos: Son los intereses devengados conforme al Convenio
de crédito a consecuencia del impago del crédito incluidos en la cobertura con la
limitación cuantitativa establecida para los mismos en el párrafo siguiente.
El importe de los intereses de demora cubiertos mediante la póliza está limitado a los
intereses de demora devengados bajo el Convenio de crédito, a tasa no superior a la de
los intereses ordinarios, sobre cualquier suma vencida e impagada, desde la fecha de
vencimiento hasta la de la indemnización con un límite máximo de noventa (90) días y
con la limitación cuantitativa establecida en condición particular, y siempre que dichos
intereses sean exigibles al deudor y, en su caso, al garante por estipulación expresa del
Convenio de crédito.
Moneda asegurada: Es la divisa señalada en condición particular, en la que están
denominados el crédito asegurado y la suma asegurada.
Póliza: Es el presente contrato de seguro, integrado por las presentes condiciones
generales, así como sus condiciones particulares y, en su caso, sus correspondientes
suplementos.
Proyecto de inversión: Es el proyecto de inversión que constituye una operación de
internacionalización de la empresa española, directamente o a través de una filial
constituida en el extranjero y para cuya financiación se concede el crédito.
Suplemento: Documento que forma parte integrante de la póliza y modifica ésta en
algún aspecto, quedando el resto de condiciones generales y particulares de la misma
inalteradas.
Suma asegurada: Representa el límite de la indemnización a pagar por el asegurador
y está determinada por la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de cobertura que
se indica en las condiciones particulares de la póliza al importe del crédito.
Adicionalmente, la indemnización incluirá, en su caso, los gastos de salvamento,
recuperación o recobro a que hace referencia el artículo 3 de las presentes condiciones
generales aplicando igualmente el porcentaje de cobertura.
Tomador: Es la persona física o jurídica que suscribe la póliza y asume los deberes y
obligaciones derivados del contrato de seguro, salvo aquellos que por su naturaleza
deban ser cumplidos por el asegurado.
Los derechos que se derivan de la póliza le corresponderán al asegurado o, en su
caso, al beneficiario designado.
Vencimiento anticipado del crédito: Significa cualquier mecanismo regulado en el
Convenio de crédito que suponga una pérdida del plazo para el deudor, tales como la
aceleración del crédito derivada de supuestos de incumplimiento, las causas de
amortización anticipada obligatoria u otros análogos.
cve: BOE-A-2021-20901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155364
Crédito: Es el crédito cierto, líquido y exigible instrumentado a través del Convenio de
crédito y cuyo impago por las causas establecidas en el artículo 2 de las condiciones
generales de la presente póliza es el riesgo objeto de la cobertura.
El crédito incluye: (i) el principal; (ii) los intereses ordinarios al tipo pactado en el
Convenio de crédito y reflejado en condición particular; y (iii) los Intereses de Demora
Cubiertos.
Deudor: Es el deudor del crédito, obligado al reembolso del mismo en virtud del
Convenio de crédito.
Garante: Es la persona física o jurídica que garantiza el cumplimiento por el deudor
de las obligaciones que este ha contraído en el Convenio de crédito.
Garantías: Son las garantías del crédito, que serán compartidas entre asegurador y
asegurado en proporción al porcentaje de cobertura.
Intereses de demora cubiertos: Son los intereses devengados conforme al Convenio
de crédito a consecuencia del impago del crédito incluidos en la cobertura con la
limitación cuantitativa establecida para los mismos en el párrafo siguiente.
El importe de los intereses de demora cubiertos mediante la póliza está limitado a los
intereses de demora devengados bajo el Convenio de crédito, a tasa no superior a la de
los intereses ordinarios, sobre cualquier suma vencida e impagada, desde la fecha de
vencimiento hasta la de la indemnización con un límite máximo de noventa (90) días y
con la limitación cuantitativa establecida en condición particular, y siempre que dichos
intereses sean exigibles al deudor y, en su caso, al garante por estipulación expresa del
Convenio de crédito.
Moneda asegurada: Es la divisa señalada en condición particular, en la que están
denominados el crédito asegurado y la suma asegurada.
Póliza: Es el presente contrato de seguro, integrado por las presentes condiciones
generales, así como sus condiciones particulares y, en su caso, sus correspondientes
suplementos.
Proyecto de inversión: Es el proyecto de inversión que constituye una operación de
internacionalización de la empresa española, directamente o a través de una filial
constituida en el extranjero y para cuya financiación se concede el crédito.
Suplemento: Documento que forma parte integrante de la póliza y modifica ésta en
algún aspecto, quedando el resto de condiciones generales y particulares de la misma
inalteradas.
Suma asegurada: Representa el límite de la indemnización a pagar por el asegurador
y está determinada por la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de cobertura que
se indica en las condiciones particulares de la póliza al importe del crédito.
Adicionalmente, la indemnización incluirá, en su caso, los gastos de salvamento,
recuperación o recobro a que hace referencia el artículo 3 de las presentes condiciones
generales aplicando igualmente el porcentaje de cobertura.
Tomador: Es la persona física o jurídica que suscribe la póliza y asume los deberes y
obligaciones derivados del contrato de seguro, salvo aquellos que por su naturaleza
deban ser cumplidos por el asegurado.
Los derechos que se derivan de la póliza le corresponderán al asegurado o, en su
caso, al beneficiario designado.
Vencimiento anticipado del crédito: Significa cualquier mecanismo regulado en el
Convenio de crédito que suponga una pérdida del plazo para el deudor, tales como la
aceleración del crédito derivada de supuestos de incumplimiento, las causas de
amortización anticipada obligatoria u otros análogos.
cve: BOE-A-2021-20901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302