III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20901)
Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el condicionado general y el sistema de cálculo de tarifas aplicable a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Capítulo II.
Sec. III. Pág. 155363
Exclusión del riesgo legal.
Suma asegurada.
Participación del asegurado en el riesgo.
Perfección, entrada en vigor y duración del seguro.
Divergencias entre oferta y póliza.
Agravación del riesgo durante la vigencia de la oferta.
Obligaciones del asegurado.
Artículo 11. Pago de la prima y efectos derivados de su impago.
Artículo 12. Extorno y prima complementaria.
Artículo 13. Información al asegurador antes de la firma de la póliza.
Artículo 14. Otras obligaciones de información al asegurador.
Medidas preventivas
Artículo 15. Alteración de las condiciones del convenio de crédito.
Artículo 16. Otras obligaciones.
Artículo 17. Créditos sindicados.
Artículo 18. Consecuencias del incumplimiento de deberes y obligaciones del
asegurado.
Capítulo III. Siniestros y recobros
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Comunicación de impagos.
Gestiones a efectuar por el asegurado.
Vencimiento anticipado del crédito y supuestos análogos.
Dirección de las gestiones de cobro y del procedimiento.
Acceso del asegurador a la documentación del asegurado.
Pago de las indemnizaciones.
Imputación de pagos bajo el convenio de crédito.
Recibo de pago.
Subrogación, recobros y convenios con el deudor.
Capítulo IV.
Disposiciones especiales.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Cesión de los derechos y obligaciones del asegurado.
Designación de beneficiario del seguro.
Impuestos, legislación y resolución de disputas.
Definiciones.
Agente: Es la entidad que actúa como agente del crédito y/o representante de los
asegurados y, en su caso, en su propio nombre, frente al asegurador, cuando el crédito
haya sido otorgado por varias entidades financieras.
Asegurado: Es la entidad o entidades financieras titulares del crédito y, por lo tanto,
titulares del interés objeto del seguro y que asumen los derechos y obligaciones
derivados de la póliza. Si el tomador y el asegurado son entidades distintas, las
obligaciones y los deberes que derivan del contrato de seguro corresponden al tomador,
salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.
Asegurador: Es la Compañía Española de Seguros de crédito a la Exportación, SA,
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., actuando en nombre propio y por cuenta
del Estado español.
Convenio de crédito: Es el contrato de crédito, préstamo, crédito documentario o
cualquier otro tipo de facilidad financiera suscrito entre el asegurado como acreedor o
prestamista; el deudor como acreditado o prestatario y, en su caso, el garante, que tiene
por objeto, entre otros, la financiación de un proyecto de internacionalización (el Proyecto
de Inversión).
cve: BOE-A-2021-20901
Verificable en https://www.boe.es
Artículo preliminar.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Capítulo II.
Sec. III. Pág. 155363
Exclusión del riesgo legal.
Suma asegurada.
Participación del asegurado en el riesgo.
Perfección, entrada en vigor y duración del seguro.
Divergencias entre oferta y póliza.
Agravación del riesgo durante la vigencia de la oferta.
Obligaciones del asegurado.
Artículo 11. Pago de la prima y efectos derivados de su impago.
Artículo 12. Extorno y prima complementaria.
Artículo 13. Información al asegurador antes de la firma de la póliza.
Artículo 14. Otras obligaciones de información al asegurador.
Medidas preventivas
Artículo 15. Alteración de las condiciones del convenio de crédito.
Artículo 16. Otras obligaciones.
Artículo 17. Créditos sindicados.
Artículo 18. Consecuencias del incumplimiento de deberes y obligaciones del
asegurado.
Capítulo III. Siniestros y recobros
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Comunicación de impagos.
Gestiones a efectuar por el asegurado.
Vencimiento anticipado del crédito y supuestos análogos.
Dirección de las gestiones de cobro y del procedimiento.
Acceso del asegurador a la documentación del asegurado.
Pago de las indemnizaciones.
Imputación de pagos bajo el convenio de crédito.
Recibo de pago.
Subrogación, recobros y convenios con el deudor.
Capítulo IV.
Disposiciones especiales.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Cesión de los derechos y obligaciones del asegurado.
Designación de beneficiario del seguro.
Impuestos, legislación y resolución de disputas.
Definiciones.
Agente: Es la entidad que actúa como agente del crédito y/o representante de los
asegurados y, en su caso, en su propio nombre, frente al asegurador, cuando el crédito
haya sido otorgado por varias entidades financieras.
Asegurado: Es la entidad o entidades financieras titulares del crédito y, por lo tanto,
titulares del interés objeto del seguro y que asumen los derechos y obligaciones
derivados de la póliza. Si el tomador y el asegurado son entidades distintas, las
obligaciones y los deberes que derivan del contrato de seguro corresponden al tomador,
salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.
Asegurador: Es la Compañía Española de Seguros de crédito a la Exportación, SA,
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., actuando en nombre propio y por cuenta
del Estado español.
Convenio de crédito: Es el contrato de crédito, préstamo, crédito documentario o
cualquier otro tipo de facilidad financiera suscrito entre el asegurado como acreedor o
prestamista; el deudor como acreditado o prestatario y, en su caso, el garante, que tiene
por objeto, entre otros, la financiación de un proyecto de internacionalización (el Proyecto
de Inversión).
cve: BOE-A-2021-20901
Verificable en https://www.boe.es
Artículo preliminar.