III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20901)
Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el condicionado general y el sistema de cálculo de tarifas aplicable a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155362

Riesgos del Estado en su reunión celebrada el 22 de septiembre de 2021, conforme a lo
previsto en los artículos 5 apartado 7 y 8.c) de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre
cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía
española, y el artículo 9 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se
desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los
riesgos de la internacionalización de la economía española.
Segundo.

Aprobación de tarifas.

Se aprueba la propuesta de sistema de cálculo de tarifas analizada y elevada por la
Comisión de Riesgos del Estado en su reunión celebrada el 22 de septiembre de 2021,
conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8.c) de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre
cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía
española, y el artículo 34 del Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se
desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los
riesgos de la internacionalización de la economía española.
Tercero.

Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a los diez días de la publicación de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
ANEXO
Póliza de seguro para créditos de inversión
Condiciones generales
Autorizadas, según establecen los artículos 3 y 8 de la Ley 8/2014 de 22 de abril,
sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la
economía española, por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo por medio de
Orden de 9 de diciembre de 2021.

Artículo preliminar.
Capítulo I.

Definiciones.

Objeto y alcance del seguro.

Artículo 1. Objeto del seguro.
Artículo 2. Riesgos susceptibles de cobertura.
Artículo 3. Gastos de salvamento, recuperación o recobro.
Artículo 4. Conceptos y supuestos excluidos de cobertura.

cve: BOE-A-2021-20901
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