III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20901)
Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el condicionado general y el sistema de cálculo de tarifas aplicable a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155377
(iii) En todo caso, los recobros relativos a créditos respecto de los que el
asegurador no hubiera sido informado de su existencia en el momento de la
comunicación del impago tal y como exige el artículo 20, se aplicarán en primer lugar al
pago del crédito asegurado.
CAPÍTULO IV
Disposiciones especiales
Artículo 28. Cesión de los derechos y obligaciones del asegurado.
El asegurado no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones que se
deriven del presente contrato de seguro a otras personas físicas o jurídicas sin la previa
autorización del asegurador.
En caso de autorización por parte del asegurador, la cesión se hará constar en
suplemento a la póliza.
Artículo 29.
Designación de beneficiario del seguro.
El asegurado tendrá la facultad de designar a una tercera persona o entidad como
beneficiario de la póliza, lo que se hará constar por medio de condición particular o
suplemento a la póliza.
En tal supuesto el beneficiario del seguro no podrá hacer valer a su favor más
derechos de los que corresponden al propio asegurado.
El beneficiario del seguro podrá cumplir las obligaciones establecidas en la póliza a
cargo del asegurado entendiéndose a todos los efectos como realizadas por este último.
Artículo 30.
Impuestos, legislación y resolución de disputas.
– Artículo 2, respecto al carácter imperativo de la Ley.
– Artículo 3, en cuanto a la obligación de destacar de modo especial las cláusulas
limitativas de los derechos de los asegurados y su obligatoria aceptación por escrito.
– Artículo 8.3, exclusivamente en cuanto a destacar tipográficamente exclusiones y
limitaciones.
– Artículos 10 y 11, en cuanto a la exoneración del deber de información del
asegurado fuera del cuestionario establecido en dicho artículo. En el ámbito del presente
contrato de seguro, el asegurado tiene la obligación de comunicar todas las
circunstancias conocidas por él y que puedan influir en la valoración del riesgo, incluso si
no están contenidas en el cuestionario.
– Artículo 15 relativo al impago de la prima.
cve: BOE-A-2021-20901
Verificable en https://www.boe.es
30.1 Todos los impuestos y tasas aplicables de presente o de futuro por cualquier
causa a la póliza serán a cargo exclusivo del asegurado.
30.2 El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en sus condiciones
generales y particulares; por la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta
del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española; por el Real
Decreto 1006/2014, de 5 diciembre, que la desarrolla; y demás normativa concordante
en materia de seguro de crédito a la exportación.
Será igualmente aplicable con carácter supletorio la Ley 50/1980, de 8 octubre, de
Contrato de Seguro, salvo aquellos preceptos de la misma expresamente excluidos o
incompatibles con lo pactado en la póliza.
El presente contrato de seguro pertenece a la modalidad de grandes riesgos y, en
consecuencia, los preceptos contenidos en la Ley de Contrato de Seguro no le son
aplicables de forma imperativa, sino tan sólo con carácter supletorio, y en cuanto no se
opongan a lo aquí expresamente pactado.
En relación con lo establecido en el párrafo anterior, las partes acuerdan
expresamente la no aplicabilidad a esta póliza de lo previsto en:
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155377
(iii) En todo caso, los recobros relativos a créditos respecto de los que el
asegurador no hubiera sido informado de su existencia en el momento de la
comunicación del impago tal y como exige el artículo 20, se aplicarán en primer lugar al
pago del crédito asegurado.
CAPÍTULO IV
Disposiciones especiales
Artículo 28. Cesión de los derechos y obligaciones del asegurado.
El asegurado no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones que se
deriven del presente contrato de seguro a otras personas físicas o jurídicas sin la previa
autorización del asegurador.
En caso de autorización por parte del asegurador, la cesión se hará constar en
suplemento a la póliza.
Artículo 29.
Designación de beneficiario del seguro.
El asegurado tendrá la facultad de designar a una tercera persona o entidad como
beneficiario de la póliza, lo que se hará constar por medio de condición particular o
suplemento a la póliza.
En tal supuesto el beneficiario del seguro no podrá hacer valer a su favor más
derechos de los que corresponden al propio asegurado.
El beneficiario del seguro podrá cumplir las obligaciones establecidas en la póliza a
cargo del asegurado entendiéndose a todos los efectos como realizadas por este último.
Artículo 30.
Impuestos, legislación y resolución de disputas.
– Artículo 2, respecto al carácter imperativo de la Ley.
– Artículo 3, en cuanto a la obligación de destacar de modo especial las cláusulas
limitativas de los derechos de los asegurados y su obligatoria aceptación por escrito.
– Artículo 8.3, exclusivamente en cuanto a destacar tipográficamente exclusiones y
limitaciones.
– Artículos 10 y 11, en cuanto a la exoneración del deber de información del
asegurado fuera del cuestionario establecido en dicho artículo. En el ámbito del presente
contrato de seguro, el asegurado tiene la obligación de comunicar todas las
circunstancias conocidas por él y que puedan influir en la valoración del riesgo, incluso si
no están contenidas en el cuestionario.
– Artículo 15 relativo al impago de la prima.
cve: BOE-A-2021-20901
Verificable en https://www.boe.es
30.1 Todos los impuestos y tasas aplicables de presente o de futuro por cualquier
causa a la póliza serán a cargo exclusivo del asegurado.
30.2 El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en sus condiciones
generales y particulares; por la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta
del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española; por el Real
Decreto 1006/2014, de 5 diciembre, que la desarrolla; y demás normativa concordante
en materia de seguro de crédito a la exportación.
Será igualmente aplicable con carácter supletorio la Ley 50/1980, de 8 octubre, de
Contrato de Seguro, salvo aquellos preceptos de la misma expresamente excluidos o
incompatibles con lo pactado en la póliza.
El presente contrato de seguro pertenece a la modalidad de grandes riesgos y, en
consecuencia, los preceptos contenidos en la Ley de Contrato de Seguro no le son
aplicables de forma imperativa, sino tan sólo con carácter supletorio, y en cuanto no se
opongan a lo aquí expresamente pactado.
En relación con lo establecido en el párrafo anterior, las partes acuerdan
expresamente la no aplicabilidad a esta póliza de lo previsto en: