III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20901)
Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el condicionado general y el sistema de cálculo de tarifas aplicable a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155378

– Artículo 16, en cuanto a la penalización por el retraso en la comunicación de un
impago.
– Artículo 20, respecto de la mora del asegurador. En el ámbito del presente contrato
de seguro es de aplicación convencional a dicha mora el artículo 1.100 y concordantes
del Código Civil.
– Artículo 71, exclusivamente en cuanto al límite mínimo del porcentaje de cobertura.
– Así como cualquier otro artículo de la Ley de Contrato de Seguro que resulte
incompatible con lo pactado en la presente póliza.
Se hace constar que el tomador y el asegurado de la póliza aceptan expresamente,
al amparo del principio de autonomía de voluntad de las partes, las estipulaciones
contenidas en la presente póliza, así como la no aplicación de los preceptos de la Ley de
Contrato de Seguro anteriormente mencionados, prevaleciendo en todo caso las
estipulaciones de la presente póliza de conformidad con la consideración de esta
modalidad de seguro como de grandes riesgos.
30.3 Ambas partes manifiestan expresa y formalmente su voluntad recíproca e
inequívoca de aceptar el arbitraje como único procedimiento para dirimir conflictos entre
ellas derivados de la presente póliza. A estos efectos, convienen explícitamente que, con
renuncia a ejercitar su derecho ante la jurisdicción ordinaria, se someterán al arbitraje de
derecho de uno o más árbitros, en el marco de la Corte Española de Arbitraje con sede
en Madrid, de conformidad con su Reglamento y Estatuto y con arreglo al procedimiento
en ellos establecido. Queda estipulado asimismo que encomendarán a dicha Corte la
administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral y se
obligarán a cumplir tanto las resoluciones interlocutorias como el laudo que finalmente se
dicte.
El tomador o en su caso el asegurado prestan su conformidad a las presentes
condiciones generales.
En ........................................., a ................ de ................................ de 20.............
EL ASEGURADOR,

EL TOMADOR,

Compañía Española de Seguros de crédito a la
Exportación, SA,
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E.
P.p.:_______________________________

P.p.:_______________________________

cve: BOE-A-2021-20901
Verificable en https://www.boe.es

EL ASEGURADO,

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X