III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2021-20901)
Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el condicionado general y el sistema de cálculo de tarifas aplicable a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 155370
Información al asegurador antes de la firma de la póliza.
El asegurado tiene el deber de informar al asegurador antes de la firma de la póliza
de todas las circunstancias que conozca y puedan influir en la correcta valoración del
riesgo, incluyendo, en caso de que lo solicite el asegurador, una declaración relativa a la
existencia de otros créditos ciertos o contingentes con el mismo deudor y, en su caso,
garante, así como de su instrumentación.
Asimismo, el asegurado remitirá una declaración que incluirá la descripción de la
instrumentación del crédito y una relación de sus Garantías. El producto de la ejecución
de dichas Garantías será compartido pari passu entre asegurador y asegurado en
proporción al porcentaje de cobertura.
Adicionalmente, el asegurado deberá devolver cumplimentado y firmado el
cuestionario propuesto por el asegurador en la solicitud de cobertura.
Dado que el cuestionario recogido en la solicitud de cobertura se facilita en una fase
muy preliminar del estudio de la cobertura donde todavía no están determinados
aspectos esenciales del riesgo, y sin perjuicio de la obligación de cumplimentar el
cuestionario anteriormente mencionado, el asegurado estará obligado a comunicar
cualquier circunstancia posterior que se haya producido antes de la firma de la póliza y
que conozca y pueda influir en la correcta valoración del riesgo o cualquier variación en
lo comunicado en la solicitud de cobertura, mediante correo electrónico o cualquier otra
vía que deje constancia de su recepción por parte del asegurador. La información
facilitada por estas vías al asegurador tendrá la consideración de declaraciones del
asegurado, en virtud de las cuales el asegurador decide la asunción del riesgo.
El asegurado, a la fecha de suscripción de la póliza, declara que ha analizado por sí
mismo el riesgo, los estados financieros del deudor y, en su caso, del garante, y que ha
accedido a los ficheros y registros disponibles que normalmente utiliza para verificación
de la solvencia de sus clientes, sin que le conste la existencia de impagados ni situación
patrimonial financiera que puedan poner en peligro el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el deudor y, en su caso, por el garante, bajo el Convenio de crédito.
Consecuentemente y en cumplimiento de su deber de información, el asegurado declara
de forma expresa, según su leal saber y entender, que no tiene conocimiento alguno de
circunstancias que pudieran impedir, dilatar o perjudicar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del crédito.
Artículo 14.
Otras obligaciones de información al asegurador. Medidas preventivas.
(i) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del deudor y, en su caso, del
garante, establecidas en el Convenio de crédito.
(ii) Cualquier hecho que pueda dar lugar al incumplimiento de las obligaciones del
deudor y, en su caso, del garante, establecidas en el Convenio de crédito.
(iii) El acaecimiento de alguno de los supuestos recogidos en el Convenio de
crédito como supuestos de vencimiento anticipado del crédito.
(iv) La iniciación de cualquier procedimiento concursal o preconcursal del deudor
y/o garante, incluyendo la iniciación de un proceso de negociaciones previo al concurso.
(v) Cualquier hecho que pueda significar un debilitamiento de la calidad crediticia
del deudor y/o garante, tales como, una rebaja de su rating por cualquiera de las
principales agencias de calificación crediticias, el impago de un crédito o el
incumplimiento generalizado de sus obligaciones corrientes, etc.
(vi) La inclusión del deudor y/o garante en los ficheros de morosidad habituales,
tales como RAI, Asnef, Experian, Bureau de crédito, o similares equivalentes en el país
del deudor y/o garante.
cve: BOE-A-2021-20901
Verificable en https://www.boe.es
14.1 El asegurado debe comunicar al asegurador a lo largo de la duración de la
póliza, tan pronto llegue a su conocimiento, cualquier circunstancia agravante del riesgo,
y en especial, las siguientes circunstancias:
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 155370
Información al asegurador antes de la firma de la póliza.
El asegurado tiene el deber de informar al asegurador antes de la firma de la póliza
de todas las circunstancias que conozca y puedan influir en la correcta valoración del
riesgo, incluyendo, en caso de que lo solicite el asegurador, una declaración relativa a la
existencia de otros créditos ciertos o contingentes con el mismo deudor y, en su caso,
garante, así como de su instrumentación.
Asimismo, el asegurado remitirá una declaración que incluirá la descripción de la
instrumentación del crédito y una relación de sus Garantías. El producto de la ejecución
de dichas Garantías será compartido pari passu entre asegurador y asegurado en
proporción al porcentaje de cobertura.
Adicionalmente, el asegurado deberá devolver cumplimentado y firmado el
cuestionario propuesto por el asegurador en la solicitud de cobertura.
Dado que el cuestionario recogido en la solicitud de cobertura se facilita en una fase
muy preliminar del estudio de la cobertura donde todavía no están determinados
aspectos esenciales del riesgo, y sin perjuicio de la obligación de cumplimentar el
cuestionario anteriormente mencionado, el asegurado estará obligado a comunicar
cualquier circunstancia posterior que se haya producido antes de la firma de la póliza y
que conozca y pueda influir en la correcta valoración del riesgo o cualquier variación en
lo comunicado en la solicitud de cobertura, mediante correo electrónico o cualquier otra
vía que deje constancia de su recepción por parte del asegurador. La información
facilitada por estas vías al asegurador tendrá la consideración de declaraciones del
asegurado, en virtud de las cuales el asegurador decide la asunción del riesgo.
El asegurado, a la fecha de suscripción de la póliza, declara que ha analizado por sí
mismo el riesgo, los estados financieros del deudor y, en su caso, del garante, y que ha
accedido a los ficheros y registros disponibles que normalmente utiliza para verificación
de la solvencia de sus clientes, sin que le conste la existencia de impagados ni situación
patrimonial financiera que puedan poner en peligro el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el deudor y, en su caso, por el garante, bajo el Convenio de crédito.
Consecuentemente y en cumplimiento de su deber de información, el asegurado declara
de forma expresa, según su leal saber y entender, que no tiene conocimiento alguno de
circunstancias que pudieran impedir, dilatar o perjudicar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del crédito.
Artículo 14.
Otras obligaciones de información al asegurador. Medidas preventivas.
(i) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del deudor y, en su caso, del
garante, establecidas en el Convenio de crédito.
(ii) Cualquier hecho que pueda dar lugar al incumplimiento de las obligaciones del
deudor y, en su caso, del garante, establecidas en el Convenio de crédito.
(iii) El acaecimiento de alguno de los supuestos recogidos en el Convenio de
crédito como supuestos de vencimiento anticipado del crédito.
(iv) La iniciación de cualquier procedimiento concursal o preconcursal del deudor
y/o garante, incluyendo la iniciación de un proceso de negociaciones previo al concurso.
(v) Cualquier hecho que pueda significar un debilitamiento de la calidad crediticia
del deudor y/o garante, tales como, una rebaja de su rating por cualquiera de las
principales agencias de calificación crediticias, el impago de un crédito o el
incumplimiento generalizado de sus obligaciones corrientes, etc.
(vi) La inclusión del deudor y/o garante en los ficheros de morosidad habituales,
tales como RAI, Asnef, Experian, Bureau de crédito, o similares equivalentes en el país
del deudor y/o garante.
cve: BOE-A-2021-20901
Verificable en https://www.boe.es
14.1 El asegurado debe comunicar al asegurador a lo largo de la duración de la
póliza, tan pronto llegue a su conocimiento, cualquier circunstancia agravante del riesgo,
y en especial, las siguientes circunstancias: