I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector pesquero. Títulos profesionales. (BOE-A-2021-20881)
Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155209
apartado cinco del artículo único del Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo, y para su
diseño se ha partido de un proyecto base elaborado por la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, que ha sido sometido a consultas de escuelas de
pesca con anterioridad a su tramitación con el fin de que el texto propuesto se ajustara
en todo lo posible a las necesidades reales del sector.
Finalmente, cabe indicar que la regulación que se contiene en esta norma se ajusta a
los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto,
cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más
adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el
territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que
imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las
partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.
La presente orden se dicta en virtud de lo establecido en la disposición final tercera
del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de
dicho real decreto.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto el desarrollo normativo del artículo 8.2.f) del Real
Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del
sector pesquero.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
La presente orden se aplicará a los poseedores del título de Patrón Costero
Polivalente que deseen ampliar sus atribuciones como primer oficial de puente.
Artículo 3. Alcance de la ampliación de atribuciones.
De conformidad con el artículo 8.2.f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, los
patrones costeros polivalentes que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 4
y 5 podrán ejercer como primer oficial de puente en los buques españoles de eslora L no
superior a 42 metros dentro de la zona comprendida entre los paralelos 55° N y 5° N y
los meridianos 35° O y 30° E.
Curso para la obtención de la ampliación de atribuciones.
1. Para obtener las atribuciones establecidas en el artículo 3, los patrones costeros
polivalentes deberán haber superado el curso que se establece en el presente artículo.
2. El contenido del curso para la ampliación de atribuciones recogido en el punto
anterior abarcará, al menos, la formación indicada en el anexo. Cuando sea factible, la
formación establecida en el anexo podrá ser impartida de forma telemática.
3. Sólo podrán impartir el curso los centros de formación autorizados para el
desarrollo de los estudios necesarios para obtener el título académico recogido en el
artículo 7.1.c) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero. Dichos centros podrán
organizar los cursos en los lugares que consideren adecuados para impartir la formación.
cve: BOE-A-2021-20881
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155209
apartado cinco del artículo único del Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo, y para su
diseño se ha partido de un proyecto base elaborado por la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, que ha sido sometido a consultas de escuelas de
pesca con anterioridad a su tramitación con el fin de que el texto propuesto se ajustara
en todo lo posible a las necesidades reales del sector.
Finalmente, cabe indicar que la regulación que se contiene en esta norma se ajusta a
los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto,
cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más
adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el
territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que
imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las
partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.
La presente orden se dicta en virtud de lo establecido en la disposición final tercera
del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de
dicho real decreto.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto el desarrollo normativo del artículo 8.2.f) del Real
Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del
sector pesquero.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
La presente orden se aplicará a los poseedores del título de Patrón Costero
Polivalente que deseen ampliar sus atribuciones como primer oficial de puente.
Artículo 3. Alcance de la ampliación de atribuciones.
De conformidad con el artículo 8.2.f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, los
patrones costeros polivalentes que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 4
y 5 podrán ejercer como primer oficial de puente en los buques españoles de eslora L no
superior a 42 metros dentro de la zona comprendida entre los paralelos 55° N y 5° N y
los meridianos 35° O y 30° E.
Curso para la obtención de la ampliación de atribuciones.
1. Para obtener las atribuciones establecidas en el artículo 3, los patrones costeros
polivalentes deberán haber superado el curso que se establece en el presente artículo.
2. El contenido del curso para la ampliación de atribuciones recogido en el punto
anterior abarcará, al menos, la formación indicada en el anexo. Cuando sea factible, la
formación establecida en el anexo podrá ser impartida de forma telemática.
3. Sólo podrán impartir el curso los centros de formación autorizados para el
desarrollo de los estudios necesarios para obtener el título académico recogido en el
artículo 7.1.c) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero. Dichos centros podrán
organizar los cursos en los lugares que consideren adecuados para impartir la formación.
cve: BOE-A-2021-20881
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.