I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector pesquero. Títulos profesionales. (BOE-A-2021-20881)
Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155208
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en
relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real
Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos
profesionales del sector pesquero.
El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos
profesionales del sector pesquero, traspone a la legislación española el Convenio
internacional sobre normas de formación titulación y guardia para el personal de los
buques pesqueros, 1995 (STCWF/1995), recogiendo, entre otros, los requisitos para la
obtención de los títulos, las atribuciones de los mismos en los buques de pesca, sus
capacidades en buques de acuicultura y los refrendos de títulos de otros países.
La falta de patrones y mecánicos en la flota española es un problema recurrente que
se ha agudizado en los últimos años, debido en gran medida al escaso relevo
generacional existente entre los titulados de la flota pesquera española.
Tradicionalmente dicho déficit, en el ámbito de los titulados de la sección de puente,
se ha venido solventando mediante la autorización de trabajos en superior categoría, es
decir concediendo a los titulados de menor rango un permiso para ejercer en categorías
superiores. La entrada en vigor del STCWF/1995, si bien no prohíbe llevar a cabo
trabajos en superior categoría, sí limita mucho la concesión de las dispensas que
permiten dicho ejercicio.
El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, en su disposición adicional decimotercera,
regula la situación de aquellos titulados que habían venido ejerciendo durante años
como primeros oficiales de puente, merced a una autorización otorgada conforme a lo
dispuesto en el artículo 15 de la Orden del entonces Ministerio de Comercio de 14 de
julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques
mercantes y de pesca. No obstante, dicha previsión no ha resuelto de manera eficaz el
problema de la escasez de titulados de puente, ni ha logrado salvar las dificultades a las
que está sometido el otorgamiento y la duración de las dispensas reguladas en el
artículo 21 del citado real decreto.
A la vista del problema expuesto, se considera necesario establecer una solución
permanente que permita a los patrones costeros polivalentes y a los patrones de
segunda clase de pesca litoral, que en la sección de puente son el equivalente a los
primeros en la legislación anterior al año 1997, adquirir los conocimientos necesarios
para actuar como primeros oficiales en buques de pesca en aguas sin límites. Ahora
bien, no se puede olvidar que la formación que España exige a los oficiales encargados
de la guardia de navegación en aguas sin límites va más allá de los mínimos
establecidos en el STCWF/1995 y, por ello, se ha considerado que la ampliación de las
atribuciones como oficial de puente que se conceda a los titulados objeto de la presente
orden debe limitarse a una vasta zona marítima entorno a España, pero sin llegar a
alcanzar todos los océanos del mundo.
En atención de lo anteriormente expuesto, el Real Decreto 449/2020, de 10 de
marzo, modificó la letra f) del artículo 8.2 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, para
contemplar la posibilidad de que los patrones costeros polivalentes, tras la realización de
un curso, puedan llegar a ejercer como primer oficial en buques cuyo mando
corresponda a un patrón de litoral, es decir, buques de eslora L no superior a 42 metros
que no se desplacen más allá de un área comprendida entre los paralelos 55° N y 5° N y
los meridianos 35° O y 30° E.
En definitiva, la presente orden tiene por objeto establecer el programa del curso
previsto en el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, modificado por el
cve: BOE-A-2021-20881
Verificable en https://www.boe.es
20881
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155208
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en
relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real
Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos
profesionales del sector pesquero.
El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos
profesionales del sector pesquero, traspone a la legislación española el Convenio
internacional sobre normas de formación titulación y guardia para el personal de los
buques pesqueros, 1995 (STCWF/1995), recogiendo, entre otros, los requisitos para la
obtención de los títulos, las atribuciones de los mismos en los buques de pesca, sus
capacidades en buques de acuicultura y los refrendos de títulos de otros países.
La falta de patrones y mecánicos en la flota española es un problema recurrente que
se ha agudizado en los últimos años, debido en gran medida al escaso relevo
generacional existente entre los titulados de la flota pesquera española.
Tradicionalmente dicho déficit, en el ámbito de los titulados de la sección de puente,
se ha venido solventando mediante la autorización de trabajos en superior categoría, es
decir concediendo a los titulados de menor rango un permiso para ejercer en categorías
superiores. La entrada en vigor del STCWF/1995, si bien no prohíbe llevar a cabo
trabajos en superior categoría, sí limita mucho la concesión de las dispensas que
permiten dicho ejercicio.
El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, en su disposición adicional decimotercera,
regula la situación de aquellos titulados que habían venido ejerciendo durante años
como primeros oficiales de puente, merced a una autorización otorgada conforme a lo
dispuesto en el artículo 15 de la Orden del entonces Ministerio de Comercio de 14 de
julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques
mercantes y de pesca. No obstante, dicha previsión no ha resuelto de manera eficaz el
problema de la escasez de titulados de puente, ni ha logrado salvar las dificultades a las
que está sometido el otorgamiento y la duración de las dispensas reguladas en el
artículo 21 del citado real decreto.
A la vista del problema expuesto, se considera necesario establecer una solución
permanente que permita a los patrones costeros polivalentes y a los patrones de
segunda clase de pesca litoral, que en la sección de puente son el equivalente a los
primeros en la legislación anterior al año 1997, adquirir los conocimientos necesarios
para actuar como primeros oficiales en buques de pesca en aguas sin límites. Ahora
bien, no se puede olvidar que la formación que España exige a los oficiales encargados
de la guardia de navegación en aguas sin límites va más allá de los mínimos
establecidos en el STCWF/1995 y, por ello, se ha considerado que la ampliación de las
atribuciones como oficial de puente que se conceda a los titulados objeto de la presente
orden debe limitarse a una vasta zona marítima entorno a España, pero sin llegar a
alcanzar todos los océanos del mundo.
En atención de lo anteriormente expuesto, el Real Decreto 449/2020, de 10 de
marzo, modificó la letra f) del artículo 8.2 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, para
contemplar la posibilidad de que los patrones costeros polivalentes, tras la realización de
un curso, puedan llegar a ejercer como primer oficial en buques cuyo mando
corresponda a un patrón de litoral, es decir, buques de eslora L no superior a 42 metros
que no se desplacen más allá de un área comprendida entre los paralelos 55° N y 5° N y
los meridianos 35° O y 30° E.
En definitiva, la presente orden tiene por objeto establecer el programa del curso
previsto en el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, modificado por el
cve: BOE-A-2021-20881
Verificable en https://www.boe.es
20881