I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector pesquero. Títulos profesionales. (BOE-A-2021-20881)
Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155210

Artículo 5. Requisitos para la obtención de la ampliación de atribuciones como primer
oficial de puente.
Para obtener las atribuciones previstas en el artículo 3, es necesario haber superado
el curso indicado en el artículo 4 y hallarse en posesión del título de Patrón Costero
Polivalente sin restricción de mando.
Quienes se hallen en posesión del título académico de Técnico Superior en
Transporte Marítimo y Pesca de Altura, o del de Técnico en Navegación y Pesca de
Litoral, y se encuentren en posesión del título de Patrón Costero Polivalente, podrán
obtener las atribuciones establecidas en el artículo 3 sin necesidad de realizar el curso
establecido en el artículo 4.
Disposición adicional primera.

Reconocimiento del curso en el ámbito laboral.

Los órganos de las comunidades autónomas o, en su caso, la Secretaría General de
Pesca, solicitarán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el reconocimiento
del presente curso en el ámbito laboral de los certificados de profesionalidad.
Disposición adicional segunda.

Patrones de segunda clase de pesca litoral.

Los poseedores del título de Patrón de Segunda Clase de Pesca Litoral sin
restricción de mando, dada su naturaleza de título antecesor del Patrón Costero
Polivalente, podrán obtener las atribuciones que establece el artículo 3, si superan el
curso establecido en el artículo 4.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan
a lo establecido en la presente orden ministerial.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden tiene carácter de norma básica en materia de ordenación del sector
pesquero, y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de
pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se
atribuyan a las comunidades autónomas.
En el caso del artículo 4, el amparo constitucional viene recogido en el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución que se refiere a la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

ANEXO
Programa del curso necesario para adaptar los conocimientos de los patrones
costeros polivalentes a lo dispuesto en la regla II/2 del STCWF/1995
1.

Navegación: 14 horas.

I. Cálculo de la corrección total mediante los astros.

cve: BOE-A-2021-20881
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de noviembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.