II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-20838)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 154809

Vocales y Secretaría: Un Vocal en representación de la Subdirección General de
Recursos Humanos e Inspección de servicios del Departamento y tres Vocales del
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los cuales uno asumirá
las funciones de Secretaría.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados, deberán además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior al de los convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995. Su designación
recaerá en el órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a las personas concursantes que hayan
obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto
en la convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión, renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del concurso la persona
participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los
procedimientos legalmente previstos deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y, en todo
caso, antes de su constitución, la Comisión de Valoración del concurso acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte
de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. Las alegaciones y subsanaciones habrán de formularse a través del
Registro Electrónico Común, encaminándose al código DIR3 EA0041786, perteneciente
a la Secretaría General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se reúna la Comisión de Valoración del concurso. De la fecha de
la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud
en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados) se admitirá hasta al día
anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las
solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las
valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.

cve: BOE-A-2021-20838
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Núm. 301