II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-20838)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154808
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidencia: Secretario/a General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2021-20838
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de certificar los méritos y funciones descritos en los apartados
anteriores se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, según el cual en las bases de
los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación
determinará el orden de prioridad de las personas concursantes para la adjudicación de
las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en
el artículo 44.4 del citado Reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por las personas concursantes con los existentes en el Registro
Central de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o
datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar de la
persona interesada la información complementaria que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Previamente, el Presidente/a de la Comisión de Valoración pedirá
informe a los centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la
posibilidad de la adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154808
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidencia: Secretario/a General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2021-20838
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de certificar los méritos y funciones descritos en los apartados
anteriores se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, según el cual en las bases de
los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación
determinará el orden de prioridad de las personas concursantes para la adjudicación de
las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en
el artículo 44.4 del citado Reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por las personas concursantes con los existentes en el Registro
Central de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o
datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar de la
persona interesada la información complementaria que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Previamente, el Presidente/a de la Comisión de Valoración pedirá
informe a los centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la
posibilidad de la adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.