III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20862)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Rubio, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia y disolución de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021

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su hermana D. C. M. J., momento en el que se produce la transmisión a la misma de
dicha cuarta parte indivisa, documentada en la escritura objeto de la presente nota de
calificación, a saber, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, es evidente, que el
requisito exigido por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, se cumple sobradamente.
Por todo ello, no tiene razón de ser la inmatriculación ele dicha finca por no cumplirse
el requisito de un año exigido por supradicho artículo, puesto que, tal y como se ha
argumentado, por mí, la Notaria, ha quedado suficientemente acreditado.»
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de septiembre de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió informe en el que señalaba que, a la vista del escrito de interposición de recurso,
revocaba el segundo de los defectos señalados, manteniendo el primero, y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 658, 670, 913 y 945 del Código Civil; 14, 18, 19 bis y 65 de
la Ley Hipotecaria; 33 y 76 del Reglamento Hipotecario; 979 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 1881; 209 y 209 bis del Reglamento Notarial; y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 24 de enero de 1941, 3 de abril de 1995, 8
y 22 de julio de 2005, 12 de noviembre de 2011, 12 y 16 de noviembre de 2015, 1 de
junio de 2018 y 23 de enero de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia y disolución de comunidad en la que concurren
las circunstancias siguientes:
– Mediante escritura, de fecha 28 de mayo de 2021, se otorgan las operaciones de
aceptación y adjudicación de la herencia de la causante, fallecida en estado de viuda, el
día 15 de diciembre de 2020, dejando dos hijos, ambos intervinientes en la escritura, y
que habían sido instituidos como herederos en su último testamento de 23 de julio
de 1998.
– En la referencia del título común a las tres fincas del inventario se recoge lo
siguiente: «Pertenecía a la causante el pleno dominio de una mitad indivisa con carácter
privativo en virtud de escritura de adición de herencia y compraventa por el fallecimiento
de su cónyuge don J. M. S. autorizada el Vélez Rubio ante Doña María Cristina Planells
del Pozo treinta 30 de julio de mil novecientos noventa y seis con el número 655 de
protocolo, cuya copia autorizada tengo a la vista y devuelvo».
– En la escritura de herencia que se adiciona, de 7 de septiembre de 1989, y
concretamente en la exposición sobre el título sucesorio se expresa lo siguiente: «(…)
tramitado el oportuno expediente de declaración de herederos abintestato en el Juzgado
de Primera Instancia de Huércal Overa, el 26 de julio de 1980, ante el señor Juez don
(…) fueron declarados herederos a sus dos hijos llamados (…) Los hechos expuestos se
acreditarán mediante la presentación del correspondiente auto, que se acompañará a las
copias que del presente se libren».
La registradora señala dos defectos de los que, a la vista del escrito de interposición
del recurso, revoca el segundo de ellos, limitándose por tanto la presente Resolución al
primero. Señala que no se acompañan los títulos complementarios, es decir, declaración
de herederos abintestato del Juzgado de Primera Instancia donde se declararon
herederos los dos hijos, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de la viuda.
La notaria recurrente alega lo siguiente: que se ha presentado junto con la escritura
de herencia de la viuda, la de adición de herencia y compraventa de fecha 30 de julio
de 1996, y la escritura de partición de herencia a la que la misma se adiciona, de fecha 7
de septiembre de 1989, por el fallecimiento de su esposo ocurrido el día 1 de agosto
de 1979; que en dicha escritura de 7 de septiembre de 1989, por el fallecimiento del

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