III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20862)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Rubio, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia y disolución de comunidad.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155065

Contra dicho defecto, cabe argumentar que, se cumple en demasía el requisito del
año exigido por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, por los siguientes motivos:
Doña C. M. J. es dueña del pleno dominio por los siguientes títulos traslativos (todos
ellos presentados en el Registro como señala la Sra. Registradora):
En primer lugar, una mitad indivisa del pleno dominio fue adquirida por D. A. J. P., en
virtud de escritura de adición de herencia y compraventa por el fallecimiento de su
cónyuge Don M. J. M. S. autorizada en Vélez Rubio ante doña María Cristina Planells del
Pozo el treinta de julio de mil novecientos noventa y seis con el número 655 de
protocolo. Escritura presentada en el Registro, tal y como reseña la Sra. Registradora,
junto con el título al que se adiciona la misma que es la escritura de adjudicación de
herencia autorizada en Vélez Blanco el día siete de septiembre de mil novecientos
ochenta y nueve ante el Notario D. Gonzalo de la Mata y Posadas con el número de
protocolo 694, por el fallecimiento de D. M. J. M. S. ocurrido el día uno de agosto de mil
novecientos setenta y nueve. Atenderíamos entonces a la mencionada fecha de uno de
agosto de mil novecientos setenta y nueve tal y como señalan las R. 14 de noviembre
de 2016, R. 1 de junio de 2017 y 7 de noviembre de 2018 que permiten atender a la
fecha del fallecimiento en vez de a la de la partición.
La mencionada mitad indivisa titularidad de Doña A. J. P. es adquirida por Doña C.
M. J. en virtud de escritura de aceptación y adjudicación de herencia y disolución de
comunidad autorizada ante mí en fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, con el
número 301 de mi protocolo ordinario, escritura que es objeto de la presente calificación.
Doña A. J. P. falleció el quince de diciembre de dos mil veinte.
No sólo ha transcurrido el plazo de un año, sino que han transcurrido
exactamente 41 años. Con lo cual respecto de dicha mitad indivisa no está acertada la
Sra. Registradora en su calificación puesto que el requisito del año exigido por el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, se cumple con creces, no teniendo sentido la
argumentación que realiza la Sra. Registradora respecto de dicha mitad indivisa, porque,
aun teniendo en cuenta la fecha de la escritura de adjudicación, que fue de focha 1996,
el plazo del año ha transcurrido perfectamente.
En segundo lugar, es dueña del pleno dominio con carácter ganancial de una cuarta
parte indivisa. La misma la adquirió en virtud de escritura de adición de herencia y
compraventa autorizada en Vélez Rubio ante Doña María Cristina Planells del Pozo el
treinta de julio de mil novecientos noventa y seis con el número 655 de protocolo, en la
que su hermano Don A. M. J. adquirió una mitad indivisa del pleno dominio por el
fallecimiento de su padre D. M. J. M. S. (fallecido el uno de agosto de mil novecientos
setenta y nueve) y en dicha escritura le vende una cuarta parte indivisa (treinta de julio
de mil novecientos noventa y seis). Respecto de dicha transmisión se cumple
perfectamente el requisito del año exigido por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
puesto que el vendedor lo adquiere con fecha el uno de agosto de mil novecientos
setenta y nueve y lo vende o transmite con fecha treinta de julio de mil novecientos
noventa y seis, con lo que han transcurrido 16 años.
Y, por último, la restante cuarta parte indivisa es la que adquiere en virtud de la
escritura objeto de la presente nota de calificación, que sería el título inmatriculador.
Respecto de dicha cuarta parte indivisa es adquirida en virtud de disolución de
comunidad con su hermano D. A. M. J. El mismo adquirió dicha cuarta parte indivisa en
virtud de adición de herencia y compraventa autorizada en Vélez Rubio ante Doña María
Cristina Planells del Pozo el treinta de julio de mil novecientos noventa y seis con el
número 655 de protocolo. Como ya se ha señalado en el exponendo anterior, hereda una
mitad indivisa y vende a su hermana una cuarta parte indivisa, reservándose el mismo la
restante cuarta parte indivisa. Por tanto, si tomamos como fecha de adquisición por parte
de D. A. M. J., la fecha de fallecimiento de su padre, D. M. J. M. S., fallecido el uno de
agosto de mil novecientos setenta y nueve, incluso si tomamos como fecha de título
anterior la focha de la escritura de adición de herencia y compraventa de [sic] el treinta
de julio de mil novecientos noventa y seis y la fecha de la disolución de comunidad con

cve: BOE-A-2021-20862
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301