III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20862)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Rubio, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia y disolución de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155062

III
Contra la anterior nota de calificación, doña María del Pilar Baraza Domene, notaria
de Vélez-Blanco, interpuso recurso el día 6 de septiembre de 2021 en el que alegaba lo
siguiente:
«Primero. Respecto del primer defecto señalado por la Sra. Registradora, la
necesidad de aportar la declaración de herederos abintestato del Juzgado de Primera
Instancia de Huércal Overa del 28 de julio de 1980 ante el Señor Juez D. José Alfonso
Arolas Romero donde se declararon herederos doña C. y Don A. M. J., sin perjuicio de la
cuota legal usufructuaria de la viuda doña A. J. P.
En primer lugar, y como cuestión preliminar, señalar que en ningún lugar de la
escritura objeto de calificación, que es la escritura de aceptación, adjudicación de
herencia y disolución de comunidad por el fallecimiento de doña A. J. P., se hace alusión
a que dichas fincas se encuentran inscritas a nombre de D. M. J. M. S. y Doña A. J. P. y
que su título de adquisición común es una escritura de adición de herencia y
compraventa autorizada en Vélez Rubio ante doña María Cristina Planells del Pozo el
treinta de julio de mil novecientos noventa y seis.
Sino que en la misma se indica, y copio literalmente, que:
“Título común a las tres fincas: Pertenecía a la causante el pleno dominio de una
mitad indivisa con carácter privativo en virtud de escritura de adición de herencia y
compraventa por el fallecimiento de su cónyuge Don M. J. M. S. autorizada en Vélez
Rubio ante doña Maria Cristina Planells del Pozo el treinta de julio de mil novecientos
noventa y seis con el número 655 de protocolo, cuya copia autorizada tengo a la vista y
devuelvo.”
Es lógico que dichas fincas aparezcan inscritas a nombre D. M. J. M. S. y doña A. J.
P. porque el título de adjudicación de herencia de 1996 no se presentó a inscripción,
presentándose a la vez que la escritura calificada, tal y como señala la Sra. Registradora
al indicar que se acompaña.
En segundo lugar, y entrando ya en la cuestión del defecto señalado por la Sra.
Registradora de la necesidad de aportar la declaración de herederos abintestato del
Juzgado de Primera Instancia de Huércal Overa del 28 de julio de 1980 ante el Señor
Juez don José Alfonso Arolas Romero donde se declararon herederos doña C. y Don A.
M. J., sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de la viuda doña A. J. P.
Cabe argumentar frente al mismo las siguientes razones:
1. Se presenta junto con la escritura de adición de herencia y compraventa
autorizada en Vélez Rubio ante doña María Cristina Planells del Pozo el treinta de julio
de mil novecientos noventa y seis, la escritura de partición de herencia a la que la misma
se adiciona, autorizada en Vélez Blanco el día siete de septiembre de mil novecientos
ochenta y nueve ante el Notario de Gonzalo de la Mata y Posadas con el número de
protocolo 694, por el fallecimiento de D. M. J. M. S. ocurrido el día uno de agosto de mil
novecientos setenta y nueve.
2. En dicha escritura de partición de herencia autorizada en Vélez Blanco el día siete
de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve ante el Notario de Gonzalo de la Mata
y Posadas con el número de protocolo 694, por el fallecimiento de D. M. J. M. S., se
inserta por parte del Notario autorizante la reseña del título sucesorio del causante, en el
cual se señala que “el mismo falleció sin haber otorgado disposición testamentaria alguna,
por lo que tramitado el oportuno expediente de declaración de herederos abintestato en el
Juzgado de Primera Instancia de Huércal Overa del 28 de julio de 1980 ante el Señor Juez
don José Alfonso Arolas Romero donde fueron declarados herederos doña C. y don A. M.
J., sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de la viuda doña A. J. P.
Los hechos expuestos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente
auto, que se acompañará a las copias que de la presente se libren.”

cve: BOE-A-2021-20862
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Núm. 301