III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20862)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Rubio, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia y disolución de comunidad.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155060
siguiente forma: a los cónyuges, doña C. M. J. y don J. C. R., la mitad con carácter
ganancial, y la otra mitad a doña C. M. J. con carácter privativo.
II
Presentada el día 11 de agosto de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Vélez-Rubio, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Número de asiento de presentación: 163 del Diario 79
Documento: Escritura de aceptación de herencia y adjudicación de herencia y
disolución de comunidad autorizada en Vélez-Blanco el veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno bajo el protocolo número 301 por su Notaria doña María del Pilar Baraza
Domene.
Calificado el precedente documento conforme al Artículo 18 de la Ley Hipotecaria
y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario, en relación con los antecedentes del
Registro (artículos 20 y 38 de la misma Ley), la Registradora de la Propiedad que
suscribe ha resuelto no practicar las operaciones registrales solicitadas en base a los
siguientes:
Hechos:
En el título inmatriculador (escritura objeto de la presente nota) el derecho de la
adjudicataria, es decir, doña C. M. J. resulta de:
En primer lugar, una cuarta parte indivisa para su sociedad de gananciales en virtud
de escritura pública de compraventa de treinta de julio de mil novecientos noventa y seis.
En segundo lugar, una mitad indivisa en virtud de herencia causada por el
fallecimiento de doña A. J. P. acaecido el día quince de diciembre de dos mil veinte.
En tercer lugar, una cuarta parte indivisa en virtud de disolución de comunidad en
virtud de escritura pública de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
cve: BOE-A-2021-20862
Verificable en https://www.boe.es
El título expresado fue presentado en este Registro a las 10 horas del día 11 de
agosto 2021 bajo el asiento 163 del Diario 79.
Calificado el mismo con esta fecha resultan los defectos impeditivos de la inscripción
que se expresan a continuación.
Es necesaria la aportación de los títulos complementarios, que luego se indicarán,
relativos a la sucesión de D. M. J. M. S.
Se presenta escritura de partición de herencia causada por el fallecimiento de
Dña. A. J. P. teniendo por objeto las fincas registrales de Vélez-Blanco números 5.738,
14.611 y una casa destinada a vivienda sita en Calle (…), sin inscribir. Dichas fincas
aparecen inscritas a favor de D. M. J. M..S. y Dña. A. J. P., indicándose como título de
adquisición común escritura de adición de herencia y compraventa autorizada en VélezRubio ante doña María Cristina Planells del Pozo el treinta de julio de mil novecientos
noventa y seis con el número 655 de protocolo, el cual se acompaña además de
escritura de partición de herencia motivada por el fallecimiento de D. M. J. M. S.
autorizada en Vélez-Blanco el día siete de septiembre de mil novecientos ochenta y
nueve, respecto de la cual no se acompañan los títulos complementarios, es decir,
declaración de herederos abintestato del Juzgado de Primera Instancia de Huércal
Overa del 28 de julio de 1980 ante el señor Juez D. José Alfonso Arolas Romero donde
se declararon herederos doña C. y D. A. M. J., sin perjuicio de la cuota legal
usufructuaria de la viuda doña A. J. P.
No es posible llevar a cabo la inmatriculación de la finca inventariada con el
número 1 al no cumplirse los requisitos previstos en el Artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Se solicita la primera inscripción de la finca inventariada con el número uno
consistente en una casa destinada a vivienda sita en calle (…) con referencia
catastral 9819704WG7791N0001FE de lo que resulta lo siguiente:
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155060
siguiente forma: a los cónyuges, doña C. M. J. y don J. C. R., la mitad con carácter
ganancial, y la otra mitad a doña C. M. J. con carácter privativo.
II
Presentada el día 11 de agosto de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Vélez-Rubio, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Número de asiento de presentación: 163 del Diario 79
Documento: Escritura de aceptación de herencia y adjudicación de herencia y
disolución de comunidad autorizada en Vélez-Blanco el veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno bajo el protocolo número 301 por su Notaria doña María del Pilar Baraza
Domene.
Calificado el precedente documento conforme al Artículo 18 de la Ley Hipotecaria
y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario, en relación con los antecedentes del
Registro (artículos 20 y 38 de la misma Ley), la Registradora de la Propiedad que
suscribe ha resuelto no practicar las operaciones registrales solicitadas en base a los
siguientes:
Hechos:
En el título inmatriculador (escritura objeto de la presente nota) el derecho de la
adjudicataria, es decir, doña C. M. J. resulta de:
En primer lugar, una cuarta parte indivisa para su sociedad de gananciales en virtud
de escritura pública de compraventa de treinta de julio de mil novecientos noventa y seis.
En segundo lugar, una mitad indivisa en virtud de herencia causada por el
fallecimiento de doña A. J. P. acaecido el día quince de diciembre de dos mil veinte.
En tercer lugar, una cuarta parte indivisa en virtud de disolución de comunidad en
virtud de escritura pública de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
cve: BOE-A-2021-20862
Verificable en https://www.boe.es
El título expresado fue presentado en este Registro a las 10 horas del día 11 de
agosto 2021 bajo el asiento 163 del Diario 79.
Calificado el mismo con esta fecha resultan los defectos impeditivos de la inscripción
que se expresan a continuación.
Es necesaria la aportación de los títulos complementarios, que luego se indicarán,
relativos a la sucesión de D. M. J. M. S.
Se presenta escritura de partición de herencia causada por el fallecimiento de
Dña. A. J. P. teniendo por objeto las fincas registrales de Vélez-Blanco números 5.738,
14.611 y una casa destinada a vivienda sita en Calle (…), sin inscribir. Dichas fincas
aparecen inscritas a favor de D. M. J. M..S. y Dña. A. J. P., indicándose como título de
adquisición común escritura de adición de herencia y compraventa autorizada en VélezRubio ante doña María Cristina Planells del Pozo el treinta de julio de mil novecientos
noventa y seis con el número 655 de protocolo, el cual se acompaña además de
escritura de partición de herencia motivada por el fallecimiento de D. M. J. M. S.
autorizada en Vélez-Blanco el día siete de septiembre de mil novecientos ochenta y
nueve, respecto de la cual no se acompañan los títulos complementarios, es decir,
declaración de herederos abintestato del Juzgado de Primera Instancia de Huércal
Overa del 28 de julio de 1980 ante el señor Juez D. José Alfonso Arolas Romero donde
se declararon herederos doña C. y D. A. M. J., sin perjuicio de la cuota legal
usufructuaria de la viuda doña A. J. P.
No es posible llevar a cabo la inmatriculación de la finca inventariada con el
número 1 al no cumplirse los requisitos previstos en el Artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Se solicita la primera inscripción de la finca inventariada con el número uno
consistente en una casa destinada a vivienda sita en calle (…) con referencia
catastral 9819704WG7791N0001FE de lo que resulta lo siguiente: