III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20862)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Rubio, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia y disolución de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20862

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra
calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Rubio, por la que
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación
herencia y disolución de comunidad.

de
la
se
de

En el recurso interpuesto por doña María del Pilar Baraza Domene, notaria de VélezBlanco, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Vélez-Rubio, doña
María Martínez Castaño, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia y disolución de comunidad.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 28 de mayo de 2021 por la notaria de VélezBlanco, doña María del Pilar Baraza Domene, se otorgaron las operaciones de
aceptación y adjudicación de la herencia de doña A. J. P., fallecida, en estado de viuda,
el día 15 de diciembre de 2020, dejando dos hijos –don A. y doña C. M. J.–, ambos
intervinientes en la escritura, y que habían sido instituidos como herederos en su último
testamento, otorgado ante la notaria de Vélez-Rubio, doña María del Carmen Prieto
Escudero, el día 23 de julio de 1998.
En la referencia del título, común a las tres fincas del inventario, se recogía lo
siguiente: «Pertenecía a la causante el pleno dominio de una mitad indivisa con carácter
privativo en virtud de escritura de adición de herencia y compraventa por el fallecimiento
de su cónyuge Don J. M. S. autorizada el Vélez Rubio ante Doña María Cristina Planells
del Pozo treinta 30 de julio de mil novecientos noventa y seis con el número 655 de
protocolo, cuya copia autorizada tengo a la vista y devuelvo».
La escritura de herencia que se adicionaba es la autorizada el día 7 de septiembre
de 1989 por el notario de Vélez-Blanco, don Gonzalo de la Mata y Posadas, con el
número 694 de protocolo; de esta, interesa a los efectos de este expediente, que en la
exposición sobre el título sucesorio, se expresaba lo siguiente: «(…) tramitado el
oportuno expediente de declaración de herederos abintestato en el Juzgado de Primera
Instancia de Huércal Overa, el 26 de julio de 1980, ante el señor Juez don (…) fueron
declarados herederos a sus dos hijos llamados (…) Los hechos expuestos se acreditarán
mediante la presentación del correspondiente auto, que se acompañará a las copias que
del presente se libren».
Interesa en este expediente que la finca número 1 del inventario, a los efectos de la
extinción de la comunidad que en la misma escritura se otorgaba, se expresaba que
pertenecía a la heredera doña C. M. J., en cuanto a una mitad indivisa por el título de
herencia que se adjudicaba en esta escritura; en cuanto a una cuarta parte indivisa, a
doña C. M. J. y a su, esposo don J. C. R., con carácter ganancial por escritura de adición
de herencia y compraventa otorgada ante la notaria de Vélez-Rubio, doña María Cristina
Planells del Pozo, el día 30 de julio de 1996 con el número 655 de protocolo, cuya copia
se tenía a la vista y se devolvía; la cuarta parte restante, pertenecía al heredero don A.
M. J. con carácter privativo por el mismo título anterior. Respecto a este título de
fecha 30 de julio de 1996 se expresaba lo siguiente: «(…) que concretan y manifiestan
que, dada la confusión de redacción de la misma que la compraventa se efectuó
únicamente de una cuarta parte indivisa lo que justifica el precio de la misma». Como
consecuencia de la disolución de comunidad, se adjudicaba finalmente la finca de la

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