I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20813)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se regula el sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154723
Es evidente que desde hace tiempo la EPE ADIF cuenta con la tecnología y los
sistemas para certificar electrónicamente sus actuaciones administrativas pero, en virtud
de la legislación citada, es preciso establecer las características y condiciones que
específicamente integran los recursos de certificación electrónica utilizados de forma
regular por esta Entidad en el ejercicio de sus competencias.
Regulada la creación de la sede electrónica de la EPE ADIF, mediante Resolución de
la Presidenta de la Entidad, se regula, en la presente Resolución, la utilización del CSV
en la actuación administrativa automatizada para la generación de copias electrónicas de
la EPE ADIF.
En cumplimiento de la citada normativa y con el objeto de establecer el sistema de
CSV de documentos electrónicos para las actuaciones automatizadas de generación de
copias electrónicas de la EPE ADIF, se dicta la siguiente Resolución.
En su virtud, previo informe del Centro Criptológico Nacional y de la Secretaría
General de Administración Digital, dispongo:
Primero.
Objeto.
La presente resolución tiene por objeto determinar el funcionamiento y la utilización
del sistema de código seguro de verificación (CSV) de documentos electrónicos en el
desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas de la EPE ADIF, con el fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Segundo.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende exclusivamente a los
órganos pertenecientes a la EPE ADIF.
Tercero. Actuaciones automatizadas a las que es de aplicación el sistema.
El CSV podrá ser utilizado como sistema de firma electrónica para las actuaciones
administrativas automatizadas que generen documentos firmados electrónicamente en el
ámbito de la EPE ADIF, incluidas las recogidas en la sede electrónica de esta Entidad.
Especialmente, se incluirá un CSV en aquellos documentos que puedan requerir una
verificación posterior a la solicitud de cualquier interesado, para asegurar su existencia,
integridad y autenticidad.
Cuarto. Órganos responsables de la aplicación del sistema.
Quinto. Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación.
1. El CSV asignado a cada documento será único. Se comprobará que no se haya
asignado previamente a ningún otro documento en el registro de documentos.
2. El CSV se incluirá en el documento siempre de forma previa a su firma
electrónica, con lo que dicha firma vincula el propio CSV y el resto del contenido del
mismo con el firmante.
cve: BOE-A-2021-20813
Verificable en https://www.boe.es
1. La aplicación del sistema de código seguro de verificación en una actuación
administrativa automatizada será responsabilidad de los titulares de los órganos internos
de la EPE ADIF, a quienes competa la actuación que genera dicho documento.
2. La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la
generación y verificación del CSV, así como la disponibilidad y seguridad del sistema,
será competencia de la Dirección de Transformación Digital y Sistemas de la EPE ADIF,
u órgano interno que la sustituya.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154723
Es evidente que desde hace tiempo la EPE ADIF cuenta con la tecnología y los
sistemas para certificar electrónicamente sus actuaciones administrativas pero, en virtud
de la legislación citada, es preciso establecer las características y condiciones que
específicamente integran los recursos de certificación electrónica utilizados de forma
regular por esta Entidad en el ejercicio de sus competencias.
Regulada la creación de la sede electrónica de la EPE ADIF, mediante Resolución de
la Presidenta de la Entidad, se regula, en la presente Resolución, la utilización del CSV
en la actuación administrativa automatizada para la generación de copias electrónicas de
la EPE ADIF.
En cumplimiento de la citada normativa y con el objeto de establecer el sistema de
CSV de documentos electrónicos para las actuaciones automatizadas de generación de
copias electrónicas de la EPE ADIF, se dicta la siguiente Resolución.
En su virtud, previo informe del Centro Criptológico Nacional y de la Secretaría
General de Administración Digital, dispongo:
Primero.
Objeto.
La presente resolución tiene por objeto determinar el funcionamiento y la utilización
del sistema de código seguro de verificación (CSV) de documentos electrónicos en el
desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas de la EPE ADIF, con el fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Segundo.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende exclusivamente a los
órganos pertenecientes a la EPE ADIF.
Tercero. Actuaciones automatizadas a las que es de aplicación el sistema.
El CSV podrá ser utilizado como sistema de firma electrónica para las actuaciones
administrativas automatizadas que generen documentos firmados electrónicamente en el
ámbito de la EPE ADIF, incluidas las recogidas en la sede electrónica de esta Entidad.
Especialmente, se incluirá un CSV en aquellos documentos que puedan requerir una
verificación posterior a la solicitud de cualquier interesado, para asegurar su existencia,
integridad y autenticidad.
Cuarto. Órganos responsables de la aplicación del sistema.
Quinto. Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación.
1. El CSV asignado a cada documento será único. Se comprobará que no se haya
asignado previamente a ningún otro documento en el registro de documentos.
2. El CSV se incluirá en el documento siempre de forma previa a su firma
electrónica, con lo que dicha firma vincula el propio CSV y el resto del contenido del
mismo con el firmante.
cve: BOE-A-2021-20813
Verificable en https://www.boe.es
1. La aplicación del sistema de código seguro de verificación en una actuación
administrativa automatizada será responsabilidad de los titulares de los órganos internos
de la EPE ADIF, a quienes competa la actuación que genera dicho documento.
2. La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la
generación y verificación del CSV, así como la disponibilidad y seguridad del sistema,
será competencia de la Dirección de Transformación Digital y Sistemas de la EPE ADIF,
u órgano interno que la sustituya.